REUNIONES CON EL JUEZ, FISCAL O LAJ EN PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA
En el verbal especial de familia, que no prevé dicha Audiencia Previa, si cabe que al inicio de la vista del procedimiento contencioso las partes puedan someter al tribunal los acuerdos a que hubiesen llegado, como señala el artículo 774.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero sería positivo que una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil se incluyera un párrafo segundo del artículo 753 un punto 2 con la siguiente redacción: “El juez, fiscal o Letrado de la Administración de Justicia, una vez contestada la demanda y antes de la vista, podrá convocar a los abogados de las…