AVANTIA -MÉTODO INTRAJUDICIAL DE RESOLUCIÓN DEL LITIGIO DE FAMILIA-

En el método Avantia la colaboración de los letrados se basa en el respeto al compañero, lo que implica sinceridad y transparencia, y la concienciación de que ambos tienen interés de encontrar un Proyecto de Convenio Regulador –PCR- favorable para sus respectivos clientes, de forma que ambos clientes verán más favorable ratificar en sede judicial el CR que presentarían al inicio de la vista o comparecencia del litigio para obtener su homologación judicial, que continuar con el litigio adversativo en los términos contenciosos de sus escritos iniciales.

No es un método adversativo o competitivo, sino colaborativo. Los letrados no se deben ver como adversarios, que es como se verían sus clientes, sino como un equipo que trata de encontrar una solución en el litigio que pueda ser aceptada por ambos clientes, y para ello se necesitan mutuamente ambos profesionales.

El objeto del litigio, que puede ser la punta del iceberg de un conflicto de intereses entre los clientes más extenso y profundo, debe sentirse por los letrados de las partes como algo ajeno a ellos, no deben tomarlo como algo personal que extienda el comportamiento adversativo de sus clientes a la actuación profesional entre los abogados de estos.

El objeto del litigio es un problema que tienen que resolver ambos profesionales juntos, sin permitir que las diferencias de parecer inicial en su colaboración deriven a otra discusión de tipo personal entre abogados.

Se dice que un negociador es duro cuando sus posiciones son duras con el objeto del litigio y con la persona que negocia con ella, se dice que es blando cuando cede fácilmente en el objeto del litigio y se muestra blando con el que negocia con ella, que trata de eludir el conflicto. El profesional que transige en el  método Avantia puede ser duro con el objeto del litigio, pero siempre es educado y respetuoso con su interlocutor, con su compañero.

La colaboración entre los letrados dará lugar a un análisis objetivo del verdadero contenido del objeto del litigio, sin trasladar los subjetivismo y la emotiva personalización y los reproches de sus clientes, derivados de su historia, a su actuación profesional en el método, basado en el presente objetivo mirando al futuro; aunque cabe extender dicho análisis al conflicto subyacente si es necesario para obtener un PCR que pueda satisfacer a ambos clientes.

Ambos abogados deben centrarse no en las peticiones de sus escritos iniciales, que a veces son de imposible cumplimiento, y ya lo sabían cuando las redactaron, sino en el contenido real del objeto del litigio, del conflicto y sus posibles soluciones. Cuáles son los verdaderos intereses de sus clientes, y cuál es la zona común de esos intereses. Eso nos llevará normalmente a una solución que permita la paz familiar, y a un reconocimiento como padre y como madre en su caso.

Los letrados deben buscar la manera de que ninguno de los clientes pierda o sienta que ha cedido de forma injusta, y deben hacer equipo en ello, pues si cualquiera de los letrados fracasa en convencer a su cliente de que el PCR propuesto es la mejor solución en el litigio, fracasan ambos letrados, y el procedimiento continuará en términos adversativos en la primera y sucesivas instancia, quizás durante años, en perjuicio de ambos clientes, de sus hijos comunes en su caso, de sus allegados y de los propios letrados, no siendo raro que uno de los clientes acabara cambiando de abogado ante la falta de solución definitiva en el litigio.

Siempre hay soluciones en que ambos clientes salgan beneficiados respecto de la alternativa de seguir el litigio por el sistema tradicional adversativo. Incluso en casos de que el PCR suponga un desistimiento, este puede realizarse de forma que a su vez suponga una mejora en la relación personal o sentimental con la otra parte, o con otras personas afectadas por el litigio, como los hijos, lo que puede mejorar el clima para acuerdos o concesiones futuras deseadas por la parte que hoy desiste.

El éxito del método Avantia se mide por la calidad del Convenio Regulador –CR-, y para que se trate de un CR de calidad debe reunir los siguientes requisitos:

  • Tiene que beneficiar a sus hijos menores, a ambos clientes, y a los respectivos abogados.
  • Ambos clientes deben quedar satisfechos con el CR homologado – en cuanto a la globalidad de las medidas relativas a la guarda de los hijos menores, cuantía de las pensiones, reparto del patrimonio familiar, etc -.
  • El CR debe ser justo y equitativo, lo que no quiere decir que sea equidistante. Nadie se tiene que sentir engañado.
  • Debe favorecer la relación colaborativa entre los profesionales, y la relación y comunicación entre sus clientes.

Este método de enfocar la solución del litigio debe ser preparado por cada profesional, estudiando sus antecedentes y circunstancias e intereses en conflicto, recabando consejos e informes, documental que nos pueda recabar el profesional con el que vamos a colaborar, buscando ideas que puedan ser la solución del objeto del litigio, que llevaran al estudio conjunto en la ejecución resolutiva de su colaboración. Tras la obtención de la resolución judicial definitiva homologando el CR, realizan un seguimiento del cumplimiento del CR cuidando el cumplimiento de las medidas por parte de sus clientes, para lo cual puede ser conveniente el pacto de nombrar un Coordinador Parental.

Cada pareja monta su circo, de ahí que cada litigio de familia tiene su propia solución o soluciones.

Los conflictos de familia son poliédricos. En su solución intervienen factores psicológicos, sociológicos, educativos, patrimoniales, sanitarios, algunos de los cuales no se pueden ver, ni contar, pesar o medir. A veces los que más influyen no se pueden comprar, como el amor o el respeto de un hijo. Estos factores suelen ser esenciales para encontrar una solución al litigio, por lo que los profesionales deben ser imaginativos en idear soluciones, y pacientes, intentando no tirar la toalla frente a la alternativa, que es la vía adversativa, de fracasar el método Avantia. El procedimiento contencioso difícilmente pondrá fin al litigio, y mucho menos al conflicto entre las partes.

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