El comisario europeo de Justicia, Didier Reynders, ya avisó en octubre de 2022 sobre el incumplimiento de las sentencias judiciales en España: “No tenemos competencia sobre lenguas, pero sí sobre el cumplimiento de decisiones judiciales”, afirmó el comisario en la Comisión de Libertades Civiles del Parlamento Europeo en respuesta a una eurodiputada española, quien denunció el continúo incumplimiento de las sentencias judiciales en Cataluña. También dio respuesta a la situación que vive en España el Consejo General del Poder Judicial afirmando que “la Unión Europea no obliga a ningún Estado miembro a tener un Consejo General, pero si se decide crear, éste debe cumplir los estándares europeos, por lo que la mayoría de estos consejos deben ser elegidos por sus propios jueces”.
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Conforme al Informe sobre el Estado de Derecho 2023 de la Unión Europea, en relación con las recomendaciones del Informe 2022 sobre el Estado de Derecho, España :
No ha avanzado en el fortalecimiento del Estatuto del Fiscal General del Estado, en particular en lo que se refiere a la separación de los mandatos del Fiscal General del Estado y del Gobierno, teniendo en cuenta las normas europeas sobre independencia y autonomía de la fiscalía.
No se ha avanzado en la renovación del Consejo de la Magistratura como cuestión prioritaria y en el inicio, inmediatamente después de la renovación, de un proceso para adaptar el nombramiento de sus magistrados, teniendo en cuenta las normas europeas.
No se ha avanzado en la resolución de los problemas relacionados con la duración de las investigaciones y los enjuiciamientos para aumentar la eficiencia en la tramitación de los casos de corrupción de alto nivel.
La opinión más generalizada interna de los operadores jurídicos sobre el sistema judicial español es que no tiene a juicio de los Partidos Políticos la importancia que debiera tener en sus objetivos y programas políticos, que se tradujera en leyes e inversiones adecuadas que de una vez la hicieran realmente efectiva. Quieren que exista, pero no es su prioridad ni mucho menos que sea efectiva.
A modo de ejemplo, en materia de familia la carencia de una especialización pese a que viene siendo reclamada insistentemente por todos los operadores jurídicos, evidencia la poca importancia que tiene para los políticos españoles la resolución de los conflictos de familia. La falta de respeto a los funcionarios de justicia, a los LAJs en sus reivindicaciones recientes ha sido evidente, y hay que decir que son nuestros funcionarios y nuestros LAJs, y así deberían ser tratados por el ejecutivo de turno en todo caso, y de su buen hacer depende la buena tramitación de los asuntos judiciales en los tribunales, pues en los órganos judiciales se trabaja en equipo en el marco de las competencias definidas de cada uno.
La democracia no consiste solamente en votar y en ser elegido. Es un talante también. Puede darse, y así ha ocurrido en la historia con frecuencia, que el modo de selección de los cargos públicos sea electivo y, sin embargo, la libertad y la justicia brillen por su ausencia.
La regla de la mayoría es el mejor criterio de gobierno, siempre y cuando la minoría pueda esperar, con fundamento, que los principios básicos de la sociedad política serán respetados.
En un Estado de Derecho, no es más democrático un Parlamento que un Tribunal. Sin ley, tanto uno como otro pasan a ser ilegítimos.
Pero la Ley no es un mero deseo, ni una expectativa. La Ley no es una recomendación, ni una propuesta más o menos plausible, ni una reflexión acertada, ni una expectativa sociológica. La Ley es un mandato que los gobernantes tienen que cumplir, porque para ello están en las instituciones.
En el caso del Poder Judicial, someter a juicio la actuación de los políticos cuando incumplen las normas, no sólo es democráticamente legítimo, sino que es consubstancial a un Estado de derecho: los poderes deben atenerse a las leyes y toda desviación debe ser controlada por los jueces desde la racionalidad que le es propia a estos que es la racionalidad jurídica, distinta de la política o social.
Cuando un gobierno, nacional o autonómico, deja de estar en condiciones de garantizar el cumplimiento de la ley a través de la institución destinada a ello, cual es sus órganos judiciales, como sólo se abren dos alternativas: o cambia dicho gobierno o asumir que la justicia institucional, y por tanto la Ley deja de existir. El problema es que, si la Ley deja de gobernarnos, asumirán su función otras realidades sociales, que son incapaces de sostener los valores que permiten la convivencia.