PROPUESTA DE MEJORA DE LA REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INGRESO DE MENORES CON PROBLEMAS DE CONDUCTA EN CENTROS DE PROTECCIÓN ESPECÍFICOS
Teniendo en cuenta la redacción actual del procedimiento del artículo 778 bis de la LEC, en relación con los medios y horas de audiencia de un Juzgado de Primera Instancia, los Juzgados de Primera Instancia sin competencias en materia de capacidad de las personas, tutelas e internamientos no voluntarios, no son los adecuados para valorar la subsidiariedad, proporcionalidad y especialización, del ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección, en los que, además de su finalidad educativa, tienen autorizado la aplicación de medidas de restricción de derechos fundamentales y de un régimen disciplinario.