LITISPENDENCIA O ACUMULACIÓN EN PROCEDIMIENTO DE FAMILIA
I.- LITISPENDENCIA VERSUS ACUMULACIÓN Las excepciones procesales que impidan la prosecución y término del proceso mediante sentencia de fondo deben ser alegadas con la contestación de la demanda o con la reconvención conforme se deduce de los artículos 255.2, 405.2, 753 y 770.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil –LEC-. La LEC en el 443 para el verbal, se remite al listado del artículo 416.1 de la LEC en cuanto a las excepciones procesales, entre las que recoge la de cosa juzgada o litispendencia, pero que no debemos considerar un “numerus clausus”, ya que según el propio art. 416 señala…