NATURALEZA DEL DERECHO DE USO DEL 96. ¿DEBE SER DEMANDADO QUIEN LO DETENTA EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION HIPOTECARIA?

El uso de la vivienda familiar no es un derecho real ni de crédito por carecer de contenido patrimonial, sino un derecho de familia sometido a una concreta disciplina jurídica ajena a aquellos otros derechos, y condicionada a las vicisitudes por las que discurren las dinámicas relaciones familiares. El progenitor que detentaba el uso hizo uso de los derechos que, subjetivamente, consideraba que le correspondían para permanecer en la posesión del inmueble (arts. 661 y 675 de la LEC), que fueron rechazados por auto del Juzgado de Primera Instancia, sin perjuicio de las otras acciones que le correspondan y, entre…

ATRIBUCION DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR Y CONVIVENCIA CON NUEVA PAREJA

Cabe mantener la duda tras la reforma del artículo 96 del Código Civil por la  Ley 8/2021, de 2 de junio si el derecho de uso se extingue también por la convivencia de hecho con un tercero en la vivienda familiar, por entender que, en tal caso, la vivienda pierde su originario carácter “familiar”, desapareciendo su antigua naturaleza, al “servir en su uso a una familia distinta y diferente” a la formada por los cónyuges. La reforma del precepto no recoge esta causa de extinción, que, sin fundamento legal específico, fue introducida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y sin…

EXCLUSION DE LAS HIJAS MAYORES A LA VIVIENDA FAMILIAR PRIVATIVA

SENTENCIA DEL TC 12/2023, DE 6 DE MARZO Ponente el magistrado don César Tolosa Tribiño. El Ministerio Fiscal, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 55 LOTC, solicitó la estimación del recurso. Para el representante del Ministerio Fiscal, las resoluciones objeto de este recurso de amparo, han vulnerado la tutela judicial efectiva de la demandante de amparo (art. 24.1 CE) en su vertiente del derecho a obtener una resolución judicial fundada en Derecho, al haber optado por la aplicación del párrafo 3 del art. 96 CC pese a la existencia de hijas mayores de edad dependientes económicamente de sus…

VIVIENDA Y RUPTURA: ART. 96 CC

Por vivienda familiar hay que entender según la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 31 de mayo de 2012, como el lugar en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia. La importancia que tiene la vivienda familiar en las soluciones que se buscan ante las rupturas de pareja. merece esta entrada sobre el artículo 96 del Código Civil tras su reforma por la ley de apoyo a las personas con discapacidad.