SUSPENSION DE COMPARECENCIA O VISTA POR SOLICITUD DE ABOGADO DE OFICIO

CASO. Dos días antes de la comparecencia del artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción voluntaria se solicita nombramiento de abogado de oficio: ¿se suspende la comparecencia hasta el nombramiento?

No, a la vista de lo que establece la propia Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y la ley de la Jurisdicción Voluntaria, en relación con la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, que lleva por rúbrica sobre la suspensión del curso del proceso, señala que:

1. La solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no suspenderá el curso del proceso o expediente administrativo.

No obstante, a fin de evitar que el transcurso de los plazos pueda provocar la preclusión de un trámite o la indefensión de cualquiera de las partes, el secretario judicial o el órgano administrativo, de oficio o a petición de éstas, podrá decretar la suspensión hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o la denegación del derecho a litigar gratuitamente, o la designación provisional de abogado y procurador si su intervención fuera preceptiva o requerida en interés de la justicia, siempre que la solicitud del derecho se hubiera formulado en los plazos establecidos en las leyes procesales o administrativas. Esta suspensión afectará también al plazo de subsanación a que se refiere el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

2. Cuando la presentación de la solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se realice antes de iniciar el proceso y la acción pueda resultar perjudicada por el transcurso de los plazos de prescripción o caducidad, éstas quedarán interrumpidas o suspendidas, respectivamente, hasta la designación provisional de abogado y, de ser preceptivo, procurador del turno de oficio que ejerciten la acción en nombre del solicitante; y si no fuera posible realizar esos nombramientos, hasta que recaiga resolución definitiva en vía administrativa, reconociendo o denegando el derecho.

El cómputo del plazo de prescripción se reanudará desde la notificación al solicitante de la designación provisional de abogado por el Colegio de Abogados o, en su caso, desde la notificación del reconocimiento o denegación del derecho por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y, en todo caso, en el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud.

En el supuesto de que esta petición hubiere sido denegada, fuere claramente abusiva y únicamente esté preordenada a dilatar los plazos, el órgano judicial que conozca de la causa podrá computar los plazos en los estrictos términos legalmente previstos, con todas las consecuencias que de ello se derive.

Está estableciendo un requisito objetivo para acordar la suspensión del plazo para evitar indefensión: que la solicitud del derecho se haya formulado en el plazo establecido en el plazo que establezca la ley procesal.

Son los 3 días de los apartados 3 y 4 del artículo 33 LEC:
«1. Fuera de los casos de designación de oficio previstos en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, corresponde a las partes contratar los servicios del procurador y del abogado que les hayan de representar y defender en juicio.
2. No obstante, el litigante que no tenga derecho a la asistencia jurídica gratuita podrá pedir que se le designe abogado, procurador o ambos profesionales, cuando su intervención sea preceptiva o cuando, no siéndolo, la parte contraria haya comunicado al Tribunal que actuará defendida por abogado y representada por procurador.

En el caso de que la petición se realice por el demandado, deberá formularla en el plazo de los tres días siguientes a recibir la cédula de emplazamiento o citación.

Conforme al apartado 4 del art. 33 LEC, introducido por Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, aplicable a los juicio de aquellos a los que se refiere el número 1.o del apartado 1 del artículo 250 LEC, es decir al juicio verbal – no al proceso ordinario-, el demandado debe solicitar el reconocimiento de la justicia gratuita o la designación de abogado y procurador de oficio en los tres días siguientes a la notificación de la demanda.

Dicho precepto lo que trata de evitar es que el demandado, después de los tres días que tiene para instar la petición, interese la suspensión de la vista alegando indefensión, pues constituye un abuso del derecho y la práctica de dilaciones indebidas cuando dispuso de tiempo suficiente para instar en plazo el reconocimiento a la asistencia jurídica gratuita.

En expedientes de jurisdicción voluntaria en los que no son preceptivos la defensa y representación profesional, téngase en cuenta que el el artículo 6 de la misma Ley 1/1996 condiciona la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o cuando, no siéndolo, se dé alguna de las siguientes circunstancias que determina el mismo.

Y el carácter supletorio de la LEC a los expedientes de jurisdicción voluntaria, que se establece en el artículo 8 de la Ley 15/2015.

Leave a Reply

Your email address will not be published.Required fields are marked *