El uso de las redes sociales para comunicar todo tipo de detalles sobre los hijos se ha convertido en una práctica tan habitual que los diccionarios ingleses ya incluyen un término para definirlo: sharenting, combinación de share (compartir) y parenting (crianza).

Los menores de edad, gozan de los derechos que les reconoce la Constitución y los Tratados Internacionales de los que España sea parte, especialmente la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas y la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, y de los demás derechos garantizados en el ordenamiento jurídico.

La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales establece en su artículo 84 que:

1. Los padres, madres, tutores, curadores o representantes legales procurarán que los menores de edad hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de los servicios de la sociedad de la información a fin de garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad y preservar su dignidad y sus derechos fundamentales.

2. La utilización o difusión de imágenes o información personal de menores en las redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes que puedan implicar una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

El artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, reconoce el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen a los menores de edad.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria en su Sentencia 240/2021, de 17 de mayo de 2021, acordó que la publicación de fotografías de la hija menor del demandado en varias páginas web, sin el consentimiento de la madre y con la finalidad de reivindicar su custodia, suponen una intromisión ilegítima en los derechos a la intimidad personal y a la propia imagen de su hija.

La imagen de una hija/o, tanto una foto como un vídeo, es un dato personal de la misma. El art. 13.1 del Reglamento (Real Decreto 1720/2007) que desarrolla el art. 6 de la Ley Orgánica 15/1999, 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la publicación de imágenes de menores requiere el consentimiento de ambos padres o representantes legales, es decir, si los padres están separados o divorciados y ambos conservan la patria potestad del hijo, la decisión tendrá que ser consensuada: “Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores”.

La difusión pública de datos privados del menor, como es su imagen, colgando fotos de los hijos menores unilateralmente por un progenitor, es una forma de violencia digital contra el menor, prevista en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica de Protección Integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, Ley Orgánica 8/2021.

La respuesta no puede ser otra que NO, salvo autorización en beneficio del interés del hijo/a de ambos progenitores, que representen al menor, teniendo en cuenta además que la publicación de fotogramas o fotos del menor en redes sin autorización de ambos progenitores supone una violación de su imagen y de su privacidad cometido por el progenitor que así lo hiciere, y téngase en cuenta al efecto que el artículo 19 de la Convención de los Derechos del Niño señala que el estado debe protegerte contra cualquier tipo de maltrato, estés bajo el cuidado de tus padres o de otra persona.

Recordar por último que una vez que se publica una fotografía de un menor en la red, el control sobre ese archivo se pierde y ya no se puede borrar. “Toda imagen que se sube a la red deja de ser tuya. Estará en discos duros, en servidores de todo el mundo. Aunque la plataforma la borre de esa red social, estará en otras partes.

Los investigadores insisten en la importancia del control parental y de la educación de los menores desde edades muy tempranas para que sean conscientes del riesgo que existe en la red.

Los menores manejan dispositivos de última generación cuando todavía no tienen la suficiente madurez para ello. Internet es una herramienta que mal utilizada puede ser muy peligrosa. Dejar a un niño solo frente a una pantalla es equiparable a dejarlo solo en la calle.

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