INFORME DE DETECTIVE COMO PRUEBA

La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, habilita a los detectives privados a investigar y obtener pruebas de hechos y conductas privadas (art. 48 LSP). La Ley de Enjuiciamiento Civil concede un valor probatorio a los informes de los detectives privados. El artículo 265.5  de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que : “A toda demanda o contestación a la misma se acompañaran (…) Los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquellas apoyen sus pretensiones.  Sobre estos hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical.” Nuestros tribunales…