En España el matrimonio no se concibe como una institución temporal, si bien se considera que nadie debe convivir con otro si no lo desea, pues iría en contra de la dignidad de la persona.

Pero se regulan  las formas de obtener esa ruptura si el vínculo es matrimonial, y ciertos intereses tras la ruptura del vínculo o relación de pareja, como son los de los  hijos y de ciertos allegados o la manera de liquidar la sociedad económica conyugal.

I.- EN LA RUPTURA SE DIRIMEN INTERESES PÚBLICOS

La separación y el divorcio como ruptura vincular en un primer momento puede aparecer un sentimiento de liberación por la decisión tomada o por haber decidido solucionar un problema insoportable o por haber dado un paso decisivo hacia un nuevo camino.

Pero la duda e incertidumbre, la sensación de haber fallado o la culpa en su caso, generan desazón y un profundo sentimiento de pérdida. La sensación de fracaso y miedo a la pérdida acostumbra a estar presente en uno de los dos miembros de la pareja, y a veces en los dos.

Hay que tener en cuenta que normalmente supone además un coste en cuanto a ingresos y patrimonio del matrimonio o pareja. Y que existe una incertidumbre sobre las consecuencias de la ruptura no sólo desde el punto de vista económico o del tren de vida que se venía manteniendo por los miembros de la familia, sino incluso sobre la situación en que quedan respecto de las relaciones familiares y con los amigos.

En cualquier caso, en España, unirte en matrimonio o en pareja es una decisión de dos, y sin embargo terminar esta unión puede serlo de uno solo, lo que determina que no siempre ambos acepten llevar a efecto de forma razonable la ruptura, ni sufren de igual manera el proceso. La desesperanza, la melancolía, el desafecto, el miedo a un final en la relación que no se quiere, se mezclan con emociones de odio, celos, envidia, tristeza, culpa y la necesidad de controlar a personas, como pueden ser los hijos, para no perderlos igualmente, y a ciertos objetos, como puede ser la vivienda familiar, el negocio familiar o los ahorros familiares.

En esa separación o ruptura pueden surgir muchos conflictos que afectan no sólo al matrimonio o pareja, también a sus hijos y allegados, y a otros intereses públicos, de ahí que los poderes públicos intervienen en la solución de este tipo de conflictos en España y en la mayoría de los países.

La Constitución Española estableció como principio rector de la política social y económica, en su artículo 39, que los poderes públicos deben asegurar una protección social, económica y jurídica de la familia, y la protección integral de los hijos, y de las madres, y la asistencia de todo orden a los hijos.

Esta protección también trata de evitar reclamaciones entre los miembros de esa familia que por su carga sentimental la deshagan o que pueden ser inacabables o de consecuencias insospechadas, en grave perjuicio de los hijos comunes, motivo por lo que las acciones judiciales penales y civiles entre miembros de la unidad familiar siempre se han regulado de forma limitativa o con sistemas alternativos a los judiciales, que pueden llegar a ser incluso obligatorios.

No obstante, en determinadas situaciones de crisis matrimoniales, se prevén legalmente determinados derechos coercibles (pensión compensatoria -97 del Código Civil-, pensión de alimentos -93 del Código Civil-, derecho de uso sobre la vivienda familiar -96 del Código Civil-, divorcio – 86 del Código Civil, responsabilidad por deficiente administración de cuentas de los hijos -168 CC-, incumplimiento de los deberes derivados de la patria potestad – 158, 170 y 854.1ª del Código Civil-, indemnización por trabajos familiares -1438 del Código Civil-, indemnización del cónyuge de buena fe por nulidad matrimonial – art. 98 del CC-, y la posible responsabilidad que puede llegar a ser incluso penal, derivada del incumplimiento de ciertas obligaciones derivadas de las relaciones familiares como puede ser el el delito de bigamia o el de abandono de familia.

La diferencia fundamental entre la protección por parte de los poderes públicos de una unidad familiar matrimonial de la de pareja no patrimonial es que el Legislador Estatal o autonómico no puede legalmente imponer a las parejas efectos del matrimonio que ellos no hubieran acordado, pues conculca la dignidad de la personal y el libre desarrollo de su personalidad, reconocido en el art. 10 CE, y así lo ha declarado nuestro Tribunal Constitucional. Pero los acuerdos privados de pareja, si han sido establecidos en escritura pública conforme al artículo 1.216 y siguientes del Código Civil, y no afectan al orden público, también son coercibles judicialmente.

II.- ESTABILIDAD DE LA RELACION MATRIMONIAL O DE PAREJA

Hay dos claves que marcan la duración de la pareja: acertar en la elección afectiva, dar con la persona adecuada; y saber caminar en la vida con la otra persona, conocer sus aptitudes, sus limitaciones y aceptar lo que es inherente a la misma.

La convivencia es un arte laborioso con muchos matices y detalles. Es el arte de ceder y no convertir un problema en un drama, y eso requiere formación psicológica. Uno de los problemas de las parejas hoy es la incultura sentimental: hay mucha información, pero falta formación o cultura afectiva, lo que significa poco desarrollo de la inteligencia emocional.

Las rupturas de pareja no son un problema social, siempre que no sobrepasen un determinado volumen sobre el número de personas que deciden compartir su vida en pareja y una responsabilidad de parentalidad.

La pandemia y el confinamiento han servido para poner a prueba la salud de muchas parejas. Parejas frágiles se han hecho sólidas y otras, las que eran demasiado débiles, se han roto.

Conforme a los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) después de tres años en caída, tras del confinamiento por el coronavirus, los divorcios, separaciones y nulidades matrimoniales aumentaron en 2021 un 13,2 %.

Las causas de la ruptura de la pareja pueden ser múltiples y muy variadas, dependen de cada pareja y su contexto psicosocial.

El mantenimiento del vínculo depende en gran medida de nuestro compromiso con la decisión de casarme o unirme en pareja estable con esa persona. Lo que ocurre que mantener el compromiso en la relación es cosa de dos.

III.- ESPECIALIDAD DEL MATRIMONIO RELIGIOSO: MATRIMONIO CRISTIANO

La estabilidad del matrimonio religioso depende en gran medida del compromiso religioso de ambos.

Desde la fe Cristiana podemos acudir al Evangelio de Mateo 5,27, a libro  Éxodo 20, Decálogo; y al Levítico 15 Impurezas Sexuales. y a la  Primera carta a los Corintios de San Pablo 7,10, para inducir que dijo Cristo a los hombres sobre la estabilidad del matrimonio.

Se puede decir que dos compromisos fundamentales presiden el matrimonio cristiano:

1º NO COMETER ADULTERIO

Se comete adulterio no sólo teniendo relaciones sexuales con quien no es tu esposa o pareja de hecho. También con el uso de la pornografía y a través de la masturbación fuera del matrimonio.

2º NO ROMPER POR VOLUNTAD PROPIA EL VÍNCULO SAGRADO

Incluso si sólo un miembro de la pareja o cónyuge es creyente, no se justifica por ello la separación, pues el no creyente se santifica por el creyente.

Pero si la separación procede por la decisión unilateral del no creyente, no procede que el creyente se  vuelva a casar o unir en pareja, salvo que te reconcilie con ella/el, porque a vivir en paz nos llamó Dios.

No obstante lo anterior, pocas parejas que se unieron en matrimonio religioso, aún con hijos, valoran los anteriores principios de forma madura y teísta cuando se producen serias dificultades que afectan a su relación afectiva.

En España se ha pasado de ser un delito el adulterio hasta 1978 a que según el  estudio paneuropeo “Infidelidad y evolución de las relaciones no monógamas en España y Europa”, realizado en 2022 por la empresa de investigación de mercado Yougov para el portal de citas Gleeden, un 42% de los hombres españoles y un 31% de las mujeres españolas han sido infieles alguna vez.

Hablar de poliamor, parejas abiertas y otras formas de relación basada más que en el amor en las necesidades de sexo y de sentirse deseado y querido, son normales en los medios de comunicación y redes en España.

Por otra parte en esta sociedad actual se han producido cambios fundamentales como el alargamiento de la esperanza de vida, los sistemas de anticonceptivos, la mayor importancia que se le da al individualismo y al pacto privado o el desarrollo de las redes sociales, la erotización de las relaciones o las nuevas técnicas de reproducción y tipos de pareja o de familias.

Las parejas quieren estar felices siempre, incluso si son felices la mayor parte del tiempo, y tras la fase del enamoramiento, en muchos casos continúan sintiendo que podrían sentirse todavía más contentos y satisfechos con nuevas experiencias o caminos, o retomando otros, que no encajan con la relación de pareja o el matrimonio que se tiene.

Influye todo ello en que no interesa ser padre y en una falta de compromiso social en este sentido, lo que lleva a un déficit prolongado de natalidad. España se enfrenta a un problema demográfico de gran calado debido a la escasez de población y a sus futuras repercusiones en el ámbito económico y social. Sin embargo, ni los ciudadanos, ni las empresas, ni los políticos tienen conciencia de su gravedad.

Finalizo amigo lector esta aportación recordando la reflexión de Juan Pablo II, en la homilía delante de la catedral de Münster, el 1 de mayo de 1987:

«Sin una fe firme carecéis de apoyo y estáis a merced de las enseñanzas cambiantes del tiempo. Ciertamente hay también hoy algunos ambientes en los que ha dejado de aceptarse la doctrina correcta, y se busca en ellos, conforme a los propios deseos, maestros nuevos que os lisonjean, como advirtió san Pablo. No os dejéis engañar. No hagáis caso de los profetas del egoísmo, que interpretan de manera incorrecta la evolución individual, que os proponen una doctrina terrena de salvación y que quieren construir un mundo sin Dios.

Para poder decir «creo», «yo creo», es necesario estar dispuestos a la abnegación, a la entrega de sí mismos, es necesario también estar dispuestos al sacrificio y la renuncia y tener un corazón generoso.

Quien tiene esta valentía verá que se disuelven las tinieblas. Quien cree, ha encontrado el faro que facilita un camino seguro. Quien cree, conoce la dirección y es capaz de orientarse. Quien cree, ha dado con el camino acertado y ninguna insensatez de ningún falso maestro conseguirá desviarle. El creyente tiene un punto de apoyo y acepta vivir la vida de manera digna y como agrada a Dios. Quien cree, puede concluir con pleno conocimiento su vida y aceptar el momento en que Dios le llame.

Es verdad que considerarse hoy en la Iglesia no es el modo más cómodo de vivir. Es más fácil adaptarse y esconderse. Actualmente aceptar la fe y vivirla, significa nadar contracorriente. Se trata de una opción que exige energía y valor».

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