El 1 de agosto, la Iglesia católica celebra a San Alfonso María de Ligorio, que es patrono de los abogados. Si bien hay que decir también que también el 19 de mayo se celebra la onomástica de San Ivo –o Saint Yves, como se le conoce internacionalmente– tradicional patrón de los abogados católicos en el mundo, y del Colegio de Abogados de Zaragoza; y que quizás sea más conocido en España el patrono de los juristas y de los Colegios de Abogados, que es San Raimundo de Peñafort, cuya festividad es el 7 de enero, por la distinción que lleva su nombre, Cruz de San Raimundo de Peñafort, creada por Decreto de veintitrés de enero de mil novecientos cuarenta para premiar los méritos relevantes jurídicos.
San Alfonso María de Ligorio nació en una familia distinguida el 27 de octubre de 1696 en Marianella, en el entonces Reino de Nápoles. Era el mayor de ocho hijos, cuatro de ellos niñas. Su padre era capitán de las galeras reales. Su madre era una mujer religiosa, e infundió a sus hijos valores religiosos y la fe católica.
Aprendió griego, latín, español y francés, además de arquitectura, geografía y artes, pues su padre quería que fuera un político exitoso, y a la edad de 12 años ingresó con una dispensa a la Facultad de Derecho de la Universidad de Nápoles y a los 16 años obtuvo con calificaciones sobresalientes el grado de Doctor el Derecho Civil y Derecho Canónigo. A los trece años tocaba a la perfección el clavicordio y en los años de Universidad estudió armonía y composición. Un niño prodigio.
En el año 1715 comenzó su carrera como abogado independiente, ejerciendo en los tribunales de forma exitosa, èrp cuando perdió su primer caso fue una experiencia muy dolorosa, e hizo un retiro en el convento de los lazaristas, donde sintió el llamado de Dios el 28 de agosto de 1723, mientras hacía una visita al hospital de incurables. Así, dejó su espada de caballero ante una imagen de la Virgen en la iglesia de Santa María de la Redención de los Cautivos, e ingresó como novicio en el Oratorio.
El caso en cuestión fue en 1723, cuando asumió como abogado del Duque de Orsini la defensa en un proceso que enfrentaba a su cliente al Gran Duque de La Toscana – Cosme III Medici-. Era la época del Papa Clemente XI (1700 a 1721), nombrado Papa tras la muerte de Carlos II de España, el 1 de noviembre de 1700.
Llegó el día de la audiencia y, ante muchos abogados y procuradores que habían acudido para observar el espectáculo que prometía un juicio de tanta alcurnia, Alfonso alegó exponiendo todos los argumentos que aseguraban la justicia de la causa de su cliente, con gran elocuencia y erudición, de modo que parecía no haber duda de que el tribunal debería decidir a su favor y en contra del Gran Duque de Toscana. Hasta el mismo Presidente del Tribunal, que conocía y apreciaba al joven abogado Ligorio, pensaba que habría que dictar de inmediato sentencia en tal sentido.
Pero entonces sucedió lo inesperado: el abogado del Gran Duque, se había dado cuenta de que en su alegato Alfonso no había mencionado a un documento esencial que daba la razón al Duque de Toscana. No dijo nada y esperó pacientemente que su colega terminara su brillante alegato. Cuando estaba concluyendo, le interrumpió y le señaló que estaba equivocado y que por favor buscara un cierto documento que estaba en el expediente, y que destruía toda su argumentación y le daba la razón al Gran Duque. Al ver el documento, Alfonso sintió que se derrumbaba toda la construcción que había hecho y que además daba la impresión de haber sido muy descuidado o incluso haber procedido de mala fe.
El entonces más célebre abogado de Nápoles sólo atinó a decir: “Me he equivocado”. El Presidente del Tribunal trató de animarlo diciéndole que no era la primera vez que los magistrados presenciaban errores de los abogados y que de ellos no estaban exentos los hombres del mayor valor. Pero Ligorio apenas escuchó. Dijo: “Mondo, ti ho conosciuto: Addio Tribunali” (Mundo, te he conocido: Tribunales adios) y salió de la sala para no volver.
La pérdida de este juicio de esta manera lo puso en disposición de escuchar que Dios lo llamaba por otro camino, que hasta entonces no había considerado.
Hay que considerar que desde que era estudiante universitario Alfonso había compuesto doce máximas para el buen quehacer de un abogado:
- “No aceptar nunca causas injustas, dado que son peligrosas para la conciencia y la dignidad propias”.
- “No defender causa alguna con medios ilícitos”.
- “No cargar sobre el cliente expensas inútiles; de lo contrario, deberás reembolsarle”.
- “Defiende la causa de tu cliente con el mismo calor que si lo fuera tuya propia”.
- “Estudia concienzudamente las piezas de los autos con el fin de sacarles los argumentos útiles a la defensa de la causa”.
- “El retraso o la negligencia pueden comprometer los intereses del cliente; de ahí, que debe éste ser indemnizado de los perjuicios resultantes, si no se quiere contravenir la justicia”.
- “Ha de implorar el abogado la ayuda divina para defender las causas porque Dios es el primer amparo de la Justicia”.
- “No es digno de elogio el abogado que se empeña en la defensa de causas superiores a su talento, a sus fuerzas y al tiempo de que dispone, a fin de aparejarse para defenderlas concienzudamente”.
- “Ha de tener siempre muy presentes el abogado la justicia y la honradez y guardarlas como la pupila de los ojos”.
- “El abogado que por su propio descuido pierde la causa, queda en deuda con su cliente y debe resarcirle todos los daños que le ha ocasionado”.
- “En su informe debe el abogado ser veraz, sincero, respetuoso y razonador”.
- “Por último, las partes de un abogado han de ser la competencia, el estudio, la verdad, la fidelidad y la justicia”.
Recibió las órdenes menores en diciembre de 1724 y el 21 de diciembre de 1726, a la edad de 30 años, fue ordenado sacerdote; los primeros años de su ministerio los dedicó al servicio de la gente sin techo y a la juventud marginada para quienes fundó las llamadas Capillas del atardecer.
El 9 de noviembre de 1732 fundó la Congregación del Santísimo Redentor, Orden conocida como los Redentoristas que en un principio fue encabezada por el obispo Castallamare, y a su muerte, en 1743, Alfonso fue electo como Superior General. El Papa Benedicto XIV aprobó la Regla de este instituto que tenía un carácter misionero, y cuyo carisma se resume como anunciar el Evangelio con el ejemplo de San Alfonso y comprometerse en la ayuda concreta a los más humildes de la sociedad.
En 1762, Alfonso María de Ligorio fue nombrado obispo de la pequeña diócesis de Agatha dei Goti, y aunque tuvo la intención de renunciar a tal honor, el Papa la rechazó y ejerció su ministerio episcopal entre 1762 y 1775, año que enfermó gravemente y entonces, el Santo Padre le permitió volver a la Casa Redentorista de Pagani, donde permaneció 12 años más hasta su muerte.
Murió a la edad de 91 años, el 1 de agosto de 1787, al ángelus, con fama de santidad. El final de su vida fue doloroso no sólo por la enfermedad, sino por los contubernios que tuvo que vivir relacionados con la orden del que fue fundador. Fue beatificado en 1815 y canonizado en 1839. Años después, en 1871, el Papa Pío IX lo declaró Doctor de la Iglesia Católica.
Nunca sabes lo que es bueno o es malo. Este es un ejemplo como un acontecimiento en la vida de una persona ( la pérdida de un juicio que parecía un error o un contratiempo frustrante), motivó otra decisión que le llevó a una vida fructífera, con un legado que ha llegado a nuestros días, y a que otros siguieran un ejemplo personal del seguimiento del Camino de Cristo en el mundo, en beneficio de otras personas, especialmente de forma inicial del pueblo de los barrios pobres de la capital del Reino de Nápoles, y, sobre todo de la gente del campo. Ayuda que aún hoy se sigue dispensando por sacerdotes y laicos redentoristas.
Las máximas del «colega» D. Alfonso María de Ligorio invitan a todos los juristas a la colaboración en procurar que los clientes encuentren una solución de consenso en su litigio, sobre todo si es de familia y con hijos comunes afectados, evitando una resolución judicial que fuere por el trámite de los recursos la base para una escalada en su disputa.