LA VIOLENCIA DOMESTICA NO SIEMPRE REQUIERE CONVIVENCIA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo,  considera que concurre el delito de maltrato de obra del artículo 153 del Código Penal cuando la víctima sea menor, aún sin convivencia, cuando se halle sujeta a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente.

Tras la sentencia 201/2007, de 16 de marzo–, consideraba que “en el supuesto específico de los descendientes, ascendientes o hermanos sí se requería convivencia para que resulte de aplicación el precepto considerado (en referencia al artículo 173.2 C.P.) y también el del artículo 153 del Código Penal”.

La sentencia del TS 47/2020, de 11 de febrero, el tribunal, cambia el criterio, y subraya, en línea con el Ministerio Fiscal y la resolución recurrida, que de exigir el requisito de convivencia “se llegaría al absurdo jurídico de que agresiones cometidas por el progenitor no custodio sobre el hijo menor durante los periodos de cumplimiento del régimen de visitas o cuando aún no se ha aprobado el mismo al ser una separación de hecho estarían fuera de la
protección de la norma”.

En este sentido, apuntan que sucedería lo mismo respecto a “actos violentos que realizase a los escasos minutos que hubiera comenzado la guarda y custodia del otro progenitor”.

La defensa del padre de la menor cuestionaba la adecuada inclusión de la bofetada que este individuo propinó a su hija en el artículo 153.2 del Código Penal, en relación con la remisión que realiza al art. 173.2, al entender que el tipo exige el requisito de convivencia, cuya concurrencia negaba.

En definitiva, el Tribunal Supremo elimina la exigencia de convivencia entre padres e hijos para entender que hay violencia doméstica.

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