LA VIOLENCIA DOMESTICA NO SIEMPRE REQUIERE CONVIVENCIA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo,  considera que concurre el delito de maltrato de obra del artículo 153 del Código Penal cuando la víctima sea menor, aún sin convivencia, cuando se halle sujeta a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente. Tras la sentencia 201/2007, de 16 de marzo–, consideraba que “en el supuesto específico de los descendientes, ascendientes o hermanos sí se requería convivencia para que resulte de aplicación el precepto considerado (en referencia al artículo 173.2 C.P.) y también el del artículo 153 del Código Penal”. La sentencia del TS 47/2020, de…

REGIMEN DE VISITAS Y VIOLENCIA DOMESTICA

I.- RESOLUCION DE CASO CON DENUNCIA DE VIOLENCIA DOMESTICA ANTERIOR A LA REFORMA DEL ARTÍCULO 94 DEL CÓDIGO CIVIL POR LA LEY 8/2021 CASO: Se presentó demanda de modificación de medidas definitivas, en la que la madre Sra. Asunción, en esencia, solicitaba se dejará sin efecto el derecho de visitas que correspondía al padre en relación al hijo común, cuya guarda ostentaba ella, todo ello en virtud de sentencia dictada el 21 de diciembre de 2010. En apoyo de su pretensión alegaba haber denunciado al padre del menor por un delito contra la libertad e indemnidad sexual contra el hijo.…

CASO: violencia en los hijos y régimen de visitas

¿Cabe acordar un régimen de visitas para el padre, cuando al padre le han notificado un mes antes una sentencia condenandole por delito de lesiones en el ámbito familiar, tipificado en el artículo 153.1 y 2 del Código Penal, por corregir pegando con el cinturón al hijo, al que se le impuso la pena de 2 meses y ocho días de prisión, que se sustituye por multa, y la accesoria de prohibición de aproximación al menor de 6 meses y un día?