LA VIOLENCIA DOMESTICA NO SIEMPRE REQUIERE CONVIVENCIA
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, considera que concurre el delito de maltrato de obra del artículo 153 del Código Penal cuando la víctima sea menor, aún sin convivencia, cuando se halle sujeta a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente. Tras la sentencia 201/2007, de 16 de marzo–, consideraba que “en el supuesto específico de los descendientes, ascendientes o hermanos sí se requería convivencia para que resulte de aplicación el precepto considerado (en referencia al artículo 173.2 C.P.) y también el del artículo 153 del Código Penal”. La sentencia del TS 47/2020, de…