¿En el procedimiento de familia puedo aportar prueba cuando desee?

En los procedimientos matrimoniales y de menores contenciosos, el artículo 774.2 de la LEC señala que a falta de acuerdo, se practicará la prueba útil y pertinente que los cónyuges o el Ministerio Fiscal propongan, y la que el tribunal acuerde de oficio, sobre hechos que sean relevantes para la decisión sobre medidas a adoptar.

Con carácter general en el procedimiento civil no basta con alegar, sino que hay que probar los hechos que se alegan, con arreglo a las reglas de la carga de la prueba que establece el artículo 217 de la LEC, teniendo presente la disponibilidad y facilidad probatoria de cada una de las partes.

Salvo los casos expresamente previstos en el artículo 270 (presentación de documentos con posterioridad a la demanda o contestación que no se hubieran podido confeccionar u obtener con anterioridad, habiendo designado el archivo, protocolo o lugar donde se encuentren, o el registro o expediente del que se pretende una certificación, o no haber tenido antes conocimiento de los mismos), se deberá presentar la documental relativa al fondo del asunto, a la representación, y al valor de la cosa litigiosa a efectos de competencia y procedimiento, con los escritos iniciales, o precluirá el derecho a presentarlos ( 264, 269 y 271  de la LEC).

La aportación extemporánea del dictamen o de la petición de la designación de perito judicial, puede  determinar la inadmisión de la prueba por preclusión del plazo para presentarla o para solicitarla (artículos 136 y 269.1 LECV).

Pero también es cierto que el artículo 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, respecto de los procedimientos especiales de nulidad, separación y divorcio, o de guarda y custodia y alimentos, y demás del artículo 748 de la LECV, al establecer que se decidirán con arreglo a los hechos que hayan sido objeto de debate y resulten probados, con independencia del momento en que hubieren sido alegados o introducidos de otra manera en el procedimiento, establece  en estos procedimientos especiales la posibilidad de alegar a introducir prueba a lo largo del procedimiento, y que el tribunal decrete de oficio cuantas pruebas estime pertinentes.

Ahora bien, una cosa es que en el juicio matrimonial o de menores se puedan tomar en consideración hechos posteriores a la presentación a la demanda, o que se flexibilice la prueba para permitir que dichos procesos se decidan con arreglo a los hechos que hayan sido objeto de debate y resulten probados, con independencia del momento en que hubieren sido alegados o introducidos de otra manera en el procedimiento, y otra distinta que el juez no pueda controlar esos nuevos hechos y pruebas, para impedir su incorporación al proceso, mediante una motivación constitucionalmente admisible que tome en consideración, si la falta de actividad probatoria en el momento procesal previsto, se traduce en una efectiva indefensión para una parte, por la estrategia procesal de la contraria o la  falta de aportación de tal prueba cuando procesalmente estaba obligada a ello, en especial si esa prueba además era decisiva en términos de defensa.

Destacar también, la importancia en estos procedimientos especiales, del deber de exhibición documental entre las partes, previsto en el artículo 328 de la LEC.

Podría entender el tribunal que una parte no actúa con buena fe procesal -artículos 11.1 y 542.2 LOPJ y 247 de la LEC-, cuando es requerida de exhibición de documental relativa al objeto del proceso,  y elude cumplir con el requerimiento, pudiendo hacerlo. Especialmente cuando dicha exhibición y transparencia podía haber evitado la continuación del procedimiento judicial, mediante una transacción colaborativa de los Letrados a la luz de los hechos documentados.

Leave a Reply

Your email address will not be published.Required fields are marked *