¿En el procedimiento de familia puedo aportar prueba cuando desee?
En los procedimientos matrimoniales y de menores contenciosos, el artículo 774.2 de la LEC señala que a falta de acuerdo, se practicará la prueba útil y pertinente que los cónyuges o el Ministerio Fiscal propongan, y la que el tribunal acuerde de oficio, sobre hechos que sean relevantes para la decisión sobre medidas a adoptar.