REGISTRO CIVIL E INSCRIPCION DIVORCIO

El Registro Civil no inscribió sentencias de divorcio , que se remitieron desde el Juzgado con diligencia, para su inscripción en dicho registro personal, por imperativo del articulo 755 de la LEC, tras la entrada en vigor la Ley 20/2011, a fin de que el Juzgado – sería igual en caso de Notario- recabara fotocopia del DNI, NIE, pasaporte o documento identificativo de los cónyuges, entendemos que es improcedente.

No existe precepto legal o reglamentario, circular, resolución o instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que exija la portación de fotocopia del DNI, NIE, pasaporte otro documento de identificación de los otorgantes o de las partes en la sentencia o acta Notarial.

La remisión de  fotocopia de dichos documentos supone una cesión de datos personales de los interesados que no está amparada en ningún precepto jurídico, ni debe considerarse amparada por ninguna de las bases jurídicas previstas en el artículo 6 del Reglamento de la Unión Europea 2016/679 del Parlamento Europeo y del consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE(Reglamento General de Protección de Datos).

Pero además, es a la Letrada de la Administración de Justicia o Notario, a quien le corresponde la identificación de los otorgantes y, como tal, está amparada por la presunción de exactitud y veracidad, que  para los notarios, establece el artículo 17 bis de la ley del notariado, y en el caso del LAJ, establece la Ley Orgánica del Poder Judicial – art. 453- y la Ley de Enjuiciamiento Civil – art. 145-, y que solo puede ser desvirtuada en vía judicial, no envía administrativa por un órgano administrativo, como es la Oficina General del Registro Civil, con una función muy delimitada.

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