Las prestaciones, subsidios, beneficios y ayudas del Estado o CCAA son la principal vía de subsistencia para muchas personas y familias.

Si te quedas en paro, existen ayudas a las que a lo mejor puedes acceder, pero en todo caso, haz acopio de paciencia para informarte, y en su caso solicitarlas.

El IPREM es un índice con el que calcular sus cuantías y requisitos, como para el acceso al beneficio de justicia gratuita.

Esta aportación, por que extrenamos nueva Ley que regula el ingreso vital, y por la complejidad del entramado de prestaciones no contributivas y ayudas, del Estado y de las CCAA, sólo es una mera referencia.

INGRESO MÍNIMO VITAL

Ley 19/2021, de 20 de diciembre, regula el ingreso mínimo vital, que sustituye al Real Decreto Ley 20/2020.

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a las personas en vulnerabilidad económica.

No se dirige sólo a personas sin ningún ingreso o a personas desempleadas, sino también a personas y hogares con bajos ingresos y empleos precarios.

Además, el IMV también será compatible con otras ayudas sociales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares.

La renta garantizada anual varia en función del número de miembros de la unidad de convivencia.

Los requisitos para acceder a la prestación se regulan en el artículo 10 de la Ley 19/2021, que fundamentalmente son:

a) No se exige tener nacionalidad española pero si tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. No se exigirá este plazo respecto de menores reagrupados, victimas trata y violencia.

b) Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes, en los términos establecidos en el artículo 11.

El importe que se cobrará con el Ingreso Mínimo Vital no es único: dependerá de los ingresos que tenga cada hogar (unidad de convivencia), de modo que el Estado aportará la cantidad que falte para alcanzar el mínimo garantizado. Es decir, el IMV no es una cantidad fija ya que se hace un cálculo para cada persona u hogar.

Si no se cobran otras ayudas, el Ingreso Mínimo aporta todo lo que falta para llegar al mínimo garantizado y si se están cobrando otras ayudas, el Ingreso complementa la parte que falta.

El importe de la ayuda garantizará unos ingresos que dependen del número de personas y otras condiciones de la unidad de convivencia.

El IMV es compatible con otros ingresos, como se regula en el artículo 11 de la Ley 19/2021,  siempre y cuando no se supere el umbral establecido, la prestación es compatible con otros ingresos, siempre que los ingresos mensuales máximos  en el caso de una persona adulta que viva sola sean inferiores a 491,60 euros.

Para un beneficiario individual: el 100 por 100 del importe anual de las pensiones no contributivas dividido entre doce. En 2022 son 491,60 euros.Esta cantidad se incrementa un 22 por 100 si el perceptor tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100. Para la unidad de convivencia la cuantía anterior incrementada en un 30 por 100 por miembro adicional a partir del segundo, con un máximo del 220 por 100.

Para 2022 los importes son:

  • 639,08 euros para una unidad de convivencia formada por un adulto y un menor o dos adultos.
  • 786,56 euros para una unidad de convivencia formada por un adulto y dos menores, dos adultos y un menor o tres adultos.

En el supuesto de que los descendientes o menores referidos en el párrafo anterior convivan exclusivamente con sus progenitores o, en su caso, con sus abuelos o guardadores o acogedores, se reconocerá el mismo complemento, cuando uno de estos tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.

También se entenderá como unidad de convivencia monoparental, a efectos de la percepción del indicado complemento, la formada exclusivamente por una mujer que ha sufrido violencia de género y uno o más descendientes hasta el segundo grado, menores de edad, sobre los que tenga la guarda y custodia o, en su caso, uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.

Además de las cuantías indicadas se abonará un complemento mensual de ayuda para la infancia por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia, en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos:

  • Menores de tres años: 100 euros.
  • Mayores de tres años y menores de seis años: 70 euros.
  • Mayores de seis años y menores de 18 años: 50 euros.

Para la determinación de la cuantía, los hijos o menores o mayores que tengan establecidas judicialmente medidas de apoyo para la toma de decisiones que formen parte de distintas unidades familiares en supuestos de custodia compartida establecida judicialmente, se considerará que forman parte de la unidad donde se encuentren domiciliados.

Las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital se encuentran exentas de la aportación de los usuarios a la prestación farmacéutica ambulatoria.

  • Ampliación de cobertura a jóvenes que hayan estado tutelados por entidades públicas. Podrán acceder también, en este caso, jóvenes de entre 18 y 22 años.
  • Para el cómputo de las rentas del año en curso no se tendrán en cuenta las prestaciones o subsidios por desempleo, en cualquiera de sus modalidades. Así, no se incluye la renta activa de inserción ni la prestación por cese de actividad, percibidas durante dicho año, siempre que en el momento de la solicitud de la prestación de ingreso mínimo vital el derecho a aquellas prestaciones o subsidios se haya extinguido por agotamiento, renuncia, o por superar el límite de ingresos previsto, en su caso, para el mantenimiento del derecho y sin que se tenga derecho a una prestación o subsidio.
  • Se relajan algunos de los requisitos de acceso: por un lado, se ha reducido el plazo de antigüedad de la unidad de convivencia de 6 a 12 meses para poder acceder a la prestación. Además, se ha rebajado el requisito de la acreditación de vida independiente de los menores de 30 años de 3 a 2 años para solicitar la prestación.

La disposición transitoria séptima de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, procedente del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo. Esta ley incorpora en su disposición adicional sexta una habilitación a la persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social para que, mediante resolución apruebe los modelos normalizados que deberán cumplimentar, en todo caso, los citados Servicios Sociales y las Entidades del Tercer Sector de Acción Social para certificar el cumplimiento de los indicados requisitos, y esta es la Resolución de 26 de enero de 2022, publicada en el BOE de 4 de febrero de 2022.

Links interesantes:

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/65850d68-8d06-4645-bde7-05374ee42ac7/requisitos#Requisitos

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/65850d68-8d06-4645-bde7-05374ee42ac7

Guía completa para solicitar el Ingreso Mínimo Vital

https://www.youtube.com/watch?v=GBbDyEIB7aM

https://www.youtube.com/watch?v=TR6wWvs48gc

https://www.laboral-social.com/

PRESTACION CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO

La primera prestación a la que se podrá acceder será la prestación contributiva por desempleo o más conocida como el paro. Si bien es cierto que para acceder a ella es necesario tener 360 días cotizados a lo largo de los 6 últimos años.

Se cobra durante los 180 primeros días el 70 % de la base de cotización y a partir del día número 181, el 50 % de la base reguladora. Su duración vendrá determinada por el número de meses cotizados. Una forma sencilla de calcular cuánto tiempo se tiene de paro es hacer la regla del 4 por 1. Es decir, por cuatro meses trabajados se tiene un mes de prestación por desempleo.

Existen unas cuantías mínimas y máximas de prestación contributiva por desempleo del SEPE, quedando las cuantías de la siguiente manera:

Cuantía mínima para personas en paro es del 80% del IPREM, cuantía mínima del para personas con hijos es del 107% del IPREM, cuantía máxima para personas sin hijos es del 175% del IPREM,cuantía máxima para personas con un hijo es del 200% del IPREM, cuantía máxima para personas con dos o más hijos es del 225% del IPREM.

Tras agotar la prestación si se sigue desempleado, se podrá acceder a los subsidios.

Todos los subsidios son ayudas asistenciales. Se conceden a personas inscritas como demandantes de empleo y con carencia de rentas. En esto se diferencian de la prestación contributiva (el paro por cotizar al menos un año), a la que tiene derecho toda persona que haya cotizado, sea cual sea su nivel de ingresos.

Puede solicitar un subsidio aquella persona que, sin tener derecho a la prestación contributiva, o finalizado este, se encuentra en situación de desempleo de forma involuntaria, no tenga ingresos propios que superen los 723,75 euros mensuales (el 75 % del SMI en 2022 tras la subida de septiembre). Además, en la mayor parte de los subsidios (no todos) también se exige que la unidad familiar de la persona que solicita la ayuda tampoco supere en promedio por cada miembro ese límite. La unidad familiar la forman el solicitante, su cónyuge y los hijos menores de 26 que convivan y dependan económicamente.

La cantidad económica que se recibe con los subsidios es de 463,21 euros mensuales (80% del IPREM) y la duración del subsidio varía de unos casos a otros. En 2022 los subsidios han tenido una subida del 2,5% respecto a 2021.

Otra de las características de los subsidios es que están regulados en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que los garantiza y da estabilidad.

Los subsidios por desempleo siempre se solicitan al Servicio Público de Empleo Estatal, desde la sede electrónica (si tiene certificados) y si no los tiene, con el formulario de pre-solicitud, o pidiendo cita previa en sus oficinas. Además, uno de los requisitos para pedir cualquiera de los subsidios es estar inscrito como demandante de empleo, es decir, apuntado al paro.

Además de la carencia de rentas del solicitante, cada subsidio tiene sus requisitos específicos.

Existen varios tipos de subsidios por desempleo, como son:

Subsidio por insuficiencia de cotización

Este subsidio pueden solicitarlo los trabajadores que se han quedado en paro y tienen como mínimo 3 meses cotizados (si el solicitante tiene cargas familiares: cónyuge o hijos menores de 26 que convivan, a su cargo) o seis meses cotizados (si no tiene cargas familiares), cuando no se llega a acumular 360 días cotizados para solicitar la prestación contributiva. La cuantía será de 451 euros al mes y duración vendrá determinada si se tiene o no cargas familiares. Cuando se tiene familia a cargo, con cinco meses de cotización se tiene derecho a 5 meses de subsidio, pero con 6 meses de cotización, se tiene derecho a 21 meses.

Si se obtiene este subsidio se consumen las cotizaciones acumuladas a efectos de prestaciones o subsidios por desempleo futuras.

Cabe que se perciba a tiempo parcial si el último contrato ha sido a tiempo parcial, cobrándose en tal caso el subsidio de forma proporcional a las horas trabajadas.

Por eso a veces interesa no solicitar este subsidio para acumular los meses cotizados a lo que se pueda cotizar en trabajos futuros, hasta poder solicitar la prestación contributiva de desempleo.

Subsidio para mayores de 52 años

Pueden solicitarlo las personas desempleadas mayores de 52 años, que tengan al menos 15 años cotizados en cualquier régimen, y que al menos dos se encuentren dentro de los últimos 15 años, y cotizados al menos 6 años en el régimen general. Es necesario no tener ingresos superiores a los 723,75 euros.

El subsidio para mayores de 52 años tiene una cuantía actualizada a 463,2 euros al mes y su duración será permanente mientras no se encuentre empleo y se siga reuniendo los requisitos que dieron lugar a la ayuda.

Este subsidio cotiza a la Seguridad Social de cara a la jubilación.

https://youtu.be/_xokY517R3c

Subsidio para mayores de 45 años

Para las personas trabajadoras sin empleo, mayores de 45 años y sin cargar familiares podrán solicitar esta prestación. Su duración será de seis meses y la cuantía será el 80 % de Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Si tras agotarlo no se encontrara empleo, es posible acceder bien a la Renta Activa de Inserción o Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED).

Ayuda familiar

Tras agotar la prestación contributiva y se cuenta con responsabilidades familiares se podrá acceder a la ayuda familiar del SEPE. Esta ayuda tiene una cuantía de 463,2 euros al mes.

La duración dependerá de la prestación contributiva gastada y de si es menor o mayor de 45 años que ira desde los 18 meses hasta los 30 meses. En esta sección se explica cómo solicitar el subsidio por ayuda familiar y los requisitos que debemos de reunir.

Renta activa de inserción

La Renta Activa de Inserción o RAI es junto con el subsidio extraordinario por desempleo una ayuda extraordinaria del SEPE.

Es decir, son las ayudas que se pueden pedir como último recurso y tras agotar el resto de subsidios mencionados, a excepción del subsidio para mayores de 52 años.

Si solicita el subsidio para mayores de 52 años, en el momento en que el Servicio Público de Empleo Estatal reconozca el nuevo derecho al subsidio, la RAI se dará de baja automáticamente.

Para hacer el paso de la RAI al subsidio subsidio de mayores de 52 años, el SEPE pide como condición específica que anteriormente a la RAI se haya percibido otro subsidio distinto del Subsidio Extraordinario de Desempleo y que, desde entonces, haya mantenido la inscripción como demandante de empleo de manera ininterrumpida, o con interrupciones inferiores a 90 días naturales o que se deban a la realización de actividad. Es decir, que desde el último subsidio o prestación que se cobró antes de la RAI, se haya estado continuamente apuntado al paro.

La RAI está destinada a personas desempleadas paradas de larga duración con rentas inferiores al 75 % del salario mínimo interprofesional. Se cobra 463,2 euros al mes durante 11 meses y se puede solicitar hasta un máximo de 3 veces.

No hay que confundir la Renta Activa de Inserción -RAI-, con las Rentas de Inserción, que son ayudas que conceden las Comunidades Autónomas para aquellas personas sin ingresos y en riesgo de exclusión social, y estas a su vez, tampoco hay que confundirlas con lacon la  RAI, que es una ayuda estatal para parados de larga duración mayores de 45 años, personas discapacitadas, emigrantes retornados o víctimas de violencia de género.

Antes de pedir las ayudas autonómicas, consulte en el enlace anterior si cumple los requisitos para solicitar la RAI, que es la ayuda estatal. Si no los cumple o bien ya agotó la RAI, entonces es cuando entran en juego las rentas de inserción autonómicas, que tienen distintos nombres y normativa según cada Comunidad Autónoma: “salario social”, “renta social”, “renta mínima”, “renta garantizada de ciudadanía”, “renta mínima garantizada”, “ayuda para integración”, “salario social básico”, “ingreso de solidaridad”, etc..

No hay que confundir tampoco las anteriores ayudas de RAI y rentas de inserción, con el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), que también es una ayuda extraordinaria para personas en situación de desempleo.

Subsidio extraordinario por desempleo

La SED se regula en el texto refundido  de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), y pueden acceder al mismo las personas en desempleo total que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

Hayan extinguido en último lugar por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo previstos en el artículo 274 de TRLGSS a partir del 05/07/2018, y quienes lo hayan agotado entre el  01/03/2018 y el  04/07/2018.

Sean personas paradas de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo, Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA), o Programa de renta activa de inserción (RAI), y estuvieran inscritas como demandantes de empleo el 01/05/2018. (Se considera persona parada de larga duración aquella que haya permanecido inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario).

El subsidio extraordinario por desempleo es la última ayuda que puede solicitarse al SEPE. La cuantía de esta ayuda será el igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) y su duración es de 180 días, sin posibilidad de solicitar prórrogas en comparación con la RAI.

Existen otras prestaciones que cuentan con un número inferior de solicitudes como son el subsidio para liberados de prisión, emigrantes retornados o la ayuda para aquellas personas a las que por mejoría se les retira una pensión de invalidez absoluta y tienen carencia de rentas, y no tienen derecho al  subsidio para mayores de 52 años, en cuyo caso se le concedería éste, pues es más favorable.

Dejo el link de dos guías que pueden ser una brújula para orientarse en la ciudad de Barcelona y Madrid, donde aparecen los lugares donde encontrar acogida, que son también lugares donde se puede ofrecer ayuda:

http://www.santegidio.org/downloads/Guia-ON-Barcelona-2021.pdf

https://www.santegidiomadrid.org/wp-content/uploads/2011/01/Guia_donde_2020.pdf

La Comunidad de Sant’Egidio es un sujeto colectivo. Todo lo que hace es fruto de un trabajo común, de la sinegia de hombres y mujeres de edades y extracciones distintas que, de manera voluntaria y gratuita, dan lo que quieren y pueden. Quien quiera ayudar a esta comunidad para ayudar a los demás a través de ella de forma organizada, les dejo un link:

https://www.santegidio.org/pageID/30012/langID/es/AYUDAR.html

SUBIDA IPREM y PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DEL REAL DECRETO 817/2021 POR EL QUE SE FIJA EL SMI PARA 2021 (disp. adic. séptima Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral)

 El IPREM sirve de referencia para cualquier efecto distinto al ámbito laboral propiamente dicho. Por ejemplo, se utiliza el IPREM en las solicitudes de becas, de ayudas a la vivienda, para establecer límites fiscales, en el cálculo y acceso a prestaciones sociales, como la prestación de desempleo o el beneficio a la la justicia gratuita.

 En el BOE se publicó el IPREM de 2022: sube un 2,5%.

La cuantía del IPREM en 2022 por tanto es:

  • IPREM diario: 19,30 euros/día.
  • IPREM mensual: 579,02 euros/mes.
  • IPREM anual: 6.948,24 euros/año.
  • IPREM en cómputo anual (incluye prorrata de pagas extraordinarias): 8.106,28 euros.
  • http://www.iprem.com.es/calcular.html
  • Acceso a Justicia gratuita

    El salario máximo anual vendrá determinado por los miembros de la unidad familiar.

    • Sin unidad familiar : 2 * IPREM = 12.780,26€
    • Unidad familiar con hasta 3 miembros : 2,5 * IPREM = 15.975,33€
    • Unidad familiar con más de 3 miembros: 3 * IPREM = 19.170,39€

El SMI , por su parte, se mantiene igual que el fijado a partir de septiembre de 2021, momento en que subió un 1,58%, según el RD 817/2021.

Se prorroga el SMI en tanto se apruebe el Real Decreto por el que se fija el SMI para el año 2022 en el marco del diálogo social, en los términos establecidos en aquel, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del ET.

Por lo tanto el Salario Mínimo Interprofesional para 2022 sigue fijado, desde el 1 de septiembre 2021, en 965 euros al mes con 14 pagas y 32,17 euros al día; dependiendo de la forma en que esté establecido el salario en la actividad laboral correspondiente.

Y el SMI es referencia importante en muchos colectivos como el de empleadas del hogar. Su salario, no puede ser inferior a 1.125,83 euros al mes para aquellas personas con un contrato de trabajo a tiempo completo. Se trata del salario bruto mensual, con las pagas extraordinarias prorrateadas.

En un cómputo global, el SMI en España ha aumentado un 52% desde el año 2016.

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