La Oficina Judicial, como estructura administrativa diferenciada, sólo tiene sentido en tanto es un elemento instrumental al servicio de la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales, o al menos así debiera ser.
Cierto que para afrontar cualquier cambio o cualquier reto debe hacerse desde un espíritu de superación y de esperanza.
Cuando el cambio al que nos abocan es un camino parcamente definido, como es el de los Tribunales de Instancia, y sin haber realizado previamente una comprobación que asegure, en una extensión global, la mejora del nuevo sistema de servicios comunes, la resistencia al mismo en normal.
Y es que es de sentido común que no hay buen viento para el que no sabe a qué puerto quiere ir, y si no me indicas donde me quieres llevar, y me pruebas la bondad de dicho destino, prefiero que me des la opción de no acompañarte en el viaje.
En el cambio que implica los Tribunales de Instancia no se nos ha explicado, y mucho menos probado, como será el modelo concreto, real, de lo diseñado y que este vaya a funcionar mejor de lo que tenemos, aunque lo que tenemos tampoco es bueno.
No creo que sea muy discutible que sea un momento inadecuado políticamente para afrontar dicho cambio, que por otra parte se pretende hacer sin presupuesto aprobado, por lo que la relación de la Ley de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia con los fondos Next Generation UE, a los que se refería el preámbulo del Real Decreto-ley 6/2023, no me parece suficientemente explicado. Más bien parece una excusa que busca facilitar la transición.
Pero el cambio se produce de manera más que sospechosa de control de la primera instancia del Poder Judicial, hasta el punto de que determina Jueces sin Juzgados. En un momento en el que el caos, que indudablemente a corto se va a producir, conviene a varios investigados penalmente del Gobierno y de la propia Fiscalía.
En los Tribunales de Instancia a los Jueces y Magistrados que no asumen funciones gubernativas su función será meramente resolutiva y dar cuenta de anormalidades en el marco del artículo 165 de la LOPJ.
El cambio se debería haber efectuado desde la aceptación, desde un Pacto de Estado. No desde la imposición de una España frente a otra, como viene sucediendo.
Un cambio impuesto y sin claridad de resultados conlleva crítica, ansiedad, temor e incluso neutralización de lo positivo que puedo aportar a dicho cambio.
No obstante, es importante que mantengamos la paz interior en este proceso. Hay que recordar que es fácil estar en paz cuando todo va bien, cuando hago algo en lo que confío. Pero el verdadero mérito y la verdadera paz se encuentran al mantener la calma y la serenidad incluso en las tormentas, como la de este cambio. Resistirse a él solo nos llevará más inquietud e incluso sufrimiento.
Aceptar radicalmente el cambio que se nos impone, no significa rendirse, o pasarse al bando de quien lo impone. Al contrario, es reconocer que es un cambio que está fuera de nuestro control. Luchar contra el mismo es una pérdida de energía y bienestar sin sentido personal, y me anula o minora en lo que sí puedo controlar y aportar.
En lugar de obsesionarse con el «porqué» de este cambio, puedo enfocarme en la aceptación de lo que ocurre de manera inevitable a mi voluntad, y en el «para qué» («¿Para qué ocurre esto? ¿Qué puedo aprender de esta experiencia?»).
Y tener siempre presente la oración: «Dame serenidad para aceptar las cosas que no puedo cambiar, Dame valentía para enfrentar lo que sí puedo cambiar y sabiduría para entender la diferencia».
Mi calma no está fuera de mí. Mi calma es mi decisión.
Y nunca perderemos la esperanza, manteniéndonos siempre en actitud de servicio, en lo que podamos.