No tenemos hijos menores. ¿Podemos tramitar nuestro divorcio sin instar un procedimiento judicial contradictorio?
Los cónyuges, cuando no tuvieren hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de ellos, podrán acordar su separación matrimonial o divorcio de mutuo acuerdo, mediante la formulación de un convenio regulador en escritura pública. Deberán prestar su consentimiento ante el Notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.
Los cónyuges deberán estar asistidos en el otorgamiento de la escritura pública de Letrado en ejercicio. La solicitud, tramitación y otorgamiento de la escritura pública se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 87 y 90 del Código Civil, y artículo 54 de la Ley de 28 de mayo de 1862 del Notariado, introducido por la Ley 15/2015, de 2 de julio, sobre la jurisdicción voluntaria.
También es competente para decretar el divorcio el Letrado de la Administración de Justicia, solicitándolo con una demanda con propuesta de convenio regulador en el Juzgado.
En este último caso se presentaría demanda con la certificación de inscripción de matrimonio en el Registro Civil. En cuanto a las medidas de carácter patrimonial, se aportan todos los documentos necesarios para evaluar la situación económica de los cónyuges.
En ambos casos con el convenio cabe liquidar la sociedad de gananciales, total o parcialmente, recogiendo en el convenio un inventario, que debe expresar detalladamente el activo y el pasivo de la sociedad que se quiere liquidar de manera parcial -art. 1396 CC-.
El activo detallará los bienes y el metálico que se quieren liquidar –art. 1397 CC-, y el pasivo las deudas pendientes de pago, siendo que uno de los acreedores pude ser uno de los esposos que detente un crédigo contra la sociedad de gananciales, por algún pago que hiciera con bienes privativos de gastos de la sociedad de gananciales (-art. 1398 CC-).
Tener en cuenta en ambos casos, que la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, también introdujo un párrafo en el nuevo artículo 82.1 CC, que señala que: «Igualmente los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento ante el Secretario judicial o Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.»
Por ejemplo, la cuantía de los alimentos o las previsiones sobre con cuál de sus padres van a convivir. De no mediar el consentimiento de dichos hijos, siguiendo con la interpretación literal, el notario o Letrado de la Administración de Justicia no podría aprobar el convenio. Este requisito no se exige para el divorcio judicial de muto acuerdo con hijos menores, o contencioso con hijos mayores.