Puedo decidirlo yo, nombrando un representante, para cuando yo no esté capacitado para ello.
Para lo cual tengo que otorgar Instrucciones Previas, no sólo sobre el tratamiento médico, sino también puedo hacerlo sobre el destino de mi cuerpo u órganos, siempe que las instrucciones no fueren contrarias a la lex artis médica.
Estas instrucciones se regulan en la Ley 3/2005 de la Comunidad de Madid por la Ley 3/2005, con las reformas en la misma derivadas de la Ley 4/2017, de 9 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas en el Proceso de Morir (BOCM de 22 de marzo de 2017), que recoge el derecho de todos a recibir cuidados paliativos de calidad.
El otorgamiento de las Instrucciones Previas ante el personal al Servicio de la Administración se llevará a cabo ante el funcionario encargado del Registro creado al efecto, en el modelo oficial de documento que se aprueba mediante Orden 645/2007 de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula el otorgamiento de las Instrucciones Previas, su modificación, sustitución y revocación ante el personal al servicio de la Administración.
Deben otorgarse por escrito, y por una de las vías siguientes:
- Ante tres testigos: Los testigos deben ser mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales dos, como mínimo, no deberán tener relación de parentesco hasta el segundo grado, ni estar vinculados por matrimonio, o vínculo de análoga relación de afectividad en la forma establecida legalmente, relación laboral, patrimonial, de servicio u otro vínculo obligacional con el otorgante.
- En las unidades administrativas y en los servicios de atención al paciente de las instituciones y centros sanitarios y socio-sanitarios, públicos y privados. La Orden 2191/2006, de 18 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, aprobó un modelo oficial del documento de solicitud de inscripción que contiene una relación de los criterios, situaciones clínicas e instrucciones en la atención médica o sobre el cuerpo que han de ser tenidas en cuenta en la atención sanitaria del otorgante.
- Igualmente los pacientes de manera excepcional, y en un contexto de riesgo vital, podrán manifestar sus instrucciones previas en cualquier soporte que de forma fehaciente exprese su libre e inequívoca voluntad. En este supuesto, dicha voluntad deberá incorporarse en la historia clínica; además, será precisa la firma del médico y de la enfermera responsable de dicha atención. Para garantizar el respeto de la voluntad del paciente, la dirección del centro lo notificará al Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid a los efectos oportunos.
- También puede otrogarse ante un Notario: se suscribió un convenio entre el colegio y la consejería de sanidad de la CAM, con el objeto de: a) Excluir a las instrucciones previas otorgadas ante notario del requisito de la suscripción del documento de solicitud de inscripción cuando la escritura haya sido otorgada de una determinada forma que sistematice los supuestos de acuerdo con la indicada Orden y contenga otras previsiones. b) Prever la posibilidad de presentación telemática en el registro de instrucciones previas para su inscripción.
El documento va destinado exclusivamente al médico encargado de la asistencia sanitaria de la persona que las otorgó, en el momento en que deban ser aplicadas, por encontrarse en una situación incapaz para poder expresarlas.
En la comunidad de Madrid son tres los supuestos de hecho en que se pueden aplicar las Instrucciones Previas: en caso de una enfermedad incurable avanzada, una enfermedad terminal y la situación de agonía.
El artículo 10 de la citada Ley de la Comunidad de Madrid, y el artículo 11.1 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica reguladora de la autonomía de los pacientes y de los derechos de información y documentación clínica, permite al otorgante nobrar un representante o varios por el orden y en la forma que estime conveniente para que, llegado el caso, sirvan como interlocutores suyos con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas. Este representante puede ser una persona física o jurídica, que actuaría a través de cualquiera de las personas habilitadas para ello.
No podrán actuar como representantes el notario autorizante del documento, el funcionario encargado del Registro de Instrucciones Previas, los testigos ante los que se formalice el documento y los profesionales que presten servicio en la institución sanitaria donde hayan de aplicarse las instrucciones previas.
La función del representante no es decidir en vez del otorgante, sino cerciorarse de que las instrucciones emitidas de forma fehaciente por el paciente, se tienen en cuenta en el momento en que el mismo no puede hacerlas valer.
Las Instrucciones Previas otorgadas pero no registradas, tienen la misma validez que las otorgadas y registradas si en su otorgamiento se han respetado los requisitos respecto a la capacidad y la formalización contemplados en la Ley, pero no tiene la misma eficacia, pues la familia tiene que aportarlas sino están registradas.
El Registro de Instrucciones Previas en la Comunidad de Madrid está en la calle Sagasta nº 6, y la inscripción se realiza a solicitud del otorgante.
Si han sido otorgadas ante tres testigos, serán aportadas de forma personal por el otorgante o bien por un tercero con poder bastante al efecto en el Registro de Instrucciones Previas.
Si han sido otorgadas ante Notario, éste puede remitir la escritura de Instrucciones Previas a: registroiipp.notarios@salud.madrid.org
Desde el año 2009, todo documento de Instrucciones Previas inscrito en el Registro de la Comunidad de Madrid, es trasmitido al Registro Nacional, para que pueda ser extraído y consultado en cualquier parte del territorio nacional donde, el otorgante del mismo, se encuentre recibiendo asistencia sanitaria.
Por último señalar que la administración deliberada de fármacos en las dosis y combinaciones requeridas para reducir la conciencia de un paciente con enfermedad avanzada o terminal, tanto como sea preciso para aliviar adecuadamente uno o más síntomas refractarios, puede requerir de un consentimiento explícito del paciente.
Conforme al artículo 9 de la Ley 472007, de Derechos y Garantías de las Personas en el Proceso de Morir, cuando a criterio del médico responsable, la persona que se halle bajo atención sanitaria no fuere capaz de tomar decisiones o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación, tanto la recepción de la información como la prestación del consentimiento corresponderán, por este orden:
- A la persona designada como representante en las instrucciones previas.
- A quien ostente su representación legal. En el caso de personas con capacidad judicialmente modificada, se estará a lo dispuesto en la sentencia judicial de incapacitación.
- Al cónyuge o pareja de hecho, no separados legalmente.
- A los parientes de grado más próximo, hasta el cuarto grado y, dentro del mismo grado, al de mayor edad.
- A la persona que, sin ser cónyuge o pareja de hecho, esté vinculada por análoga relación de afectividad y conviva con el paciente.
- A la persona que esté a cargo de su asistencia o cuidado.
Es importante prevérlo, pues la sedación paliativa constituye la única estrategia eficaz para mitigar el sufrimiento, ante la presencia de síntomas refractarios intolerables que no responden al esfuerzo terapéutico realizado en un período razonable de tiempo.
Un tipo especial de sedación paliativa es la sedación en la agonía que se
aplica cuando hay sufrimiento y la muerte se prevé muy próxima y en la que
el fallecimiento debe atribuirse a la consecuencia inexorable de la evolución
de la enfermedad y de sus complicaciones, no de la sedación.
http://www.comunidad.madrid/servicios/salud/instrucciones-previas