LIQUIDACIÓN Y DIVORCIO NOTARIAL
Suscita la pregunta de si cabe incluir el procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial en los procedimientos del art. 87 ter.2 d) de la LOPJ. Si entendemos, ante la laguna legal existente, que la liquidación supone una medida de transcendencia familiar sería de aplicación el artículo 87 ter.2 d y punto 3, de la LOPJ para atribuir la competencia al JVM en reparto, o para entender que la pierde el Juzgado de Primera Instancia si se produce un acto posterior de violencia del que conozca antes del inicio de la vista del 809.2 de la LEC – en relación…