Liquidación de gananciales tras divorcio notarial ante Notario de Madrid (lugar del domicilio conyugal). El demandado tiene su domicilio actual en Ciudad Real. ¿Que órgano judicial en el momento de interposición de la demanda sería competente?
La competencia territorial y objetiva corresponde a los Juzgados de Familia de Madrid, siguiendo el domicilio conyugal como referencia, aunque el demandado resida en otra localidad tras el divorcio.
La competencia para la liquidación judicial de la sociedad de gananciales corresponde, según el art. 807 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al Juzgado de Primera Instancia que haya conocido del proceso de nulidad, separación o divorcio, o al que siga actuaciones relacionadas con la disolución del régimen económico matrimonial. En el caso de un divorcio notarial, la jurisprudencia considera que el expediente notarial se debe asimilar al judicial a efectos de competencia, por lo que el Juzgado de Familia del último domicilio conyugal es competente.