Se presenta de demanda de divorcio en el Partido Judicial de Villalba, y la presenta con el certificado de matrimonio en Euskera, sin determinar en la demanda la fecha del matrimonio, y fundamentando la competencia territorial en que la demandante reside en Villalba desde hace más de un año, y el demandado en Bilbao, sin indicar la demanda cual fue el último domicilio conyugal. Admitida la demanda, por el Magistrado, ya convocada la vista, y estando en rebeldía el demandado, pues emplazado en Bilbao no se persona para contestar la demanda, se acuerda antes de la vista un incidente de subsanación y a los efectos de revisar de oficio la competencia territorial, ¿Por qué?.
La demanda debía haber determinado la fecha del matrimonio, el último domicilio conyugal, y entre quien se celebra y donde se celebra – artículos 144, 399 y 770 de la ley de Enjuiciamiento Civil-, y aportar un certificado que al menos en tales datos estén en Español, pues el Esuskera no es legua cooficial en la Comunidad de Madrid, pudiendo haberse traducido en la misma demanda, independientemente que no tengamos en castellano el certificado de matrimonio o el histónico de empadronamiento, o cualquier otra documental que acreditara el último domicilio del matrimonio.
Como recuerda el Auto del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2021, dictado en la cuestión de competencia 290/2020, del que fue Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas, el art. 769.1 LEC establece diversos fueros sucesivos para fijar la competencia territorial en los procesos matrimoniales.
En concreto, en el párrafo primero de dicho precepto se determina:
«Salvo que expresamente se disponga otra cosa, será tribunal competente para conocer de los procedimientos a que se refiere este capítulo el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado».
Y añade el art. 769. 4 LEC que el tribunal examinará de oficio su competencia.
En el incidente se subsanará los defectos de la demanda y se verá cual fue el último domicilio del matrimonio, pues si no es en el Partido Judicial de Villaba, el juzgado al que se repartió la demanda no era el competente territorialmente.
Si el tribunal no es comptente territorialmente puede de oficio revisar su competencia y dictar un auto declarándose incompetente e inhibirse a favor del órgano que entienda que es el competente, contra el que no cabe recurso alguno -art. 67 de la LEC-.
El anterior incidente debería tramitarse antes de la vista conforme al Auto del Pleno de la Sala Primera de 9-9-2015 de Unificación de Criterios.