En el derecho común, la fijación de la pensión de alimentos de los hijos menores se realiza conforme a dos parámetros: los medios del alimentante y las necesidades del alimentista (artículos 93 y 146 del CC).
Esta proporcionalidad se debe mantener en el tiempo, de forma que la pensión puede aumentarse o reducirse si varían dichos parámetros (art. 147 del CC).
En caso de ruptura se reparte en función del caudal de cada progenitor con respecto al del otro, una vez determinada la cuantía de la pensión ( art. 145 del CC), si bien no siempre uno de ellos tiene que abonarla en metálico, sino que cabe que la abone en especie y con su propia dedicación, como en el caso de la guarda monoparental.
El juicio de proporcionalidad corresponde a los tribunales de instancia, salvo fijación irrazonable (STS 19-01-2018, pese a lo cual también se modifican como en STS 14-2-2018 (ponente Sr. Arroyo, entre otras).
Más que un juicio de proporcionalidad viene siendo un juicio de equidad, con los problemas de inseguridad jurídica que el criterio subjetivo del juzgado causa.
El Tribunal Supremo ha venido ignorando el sistema de tablas elaborado por el CGPJ y aprobado en el Pleno de 11 de julio de 2013.
Pero la objetivación en la determinación de la pensión de alimentos ayudaría a la consecución de acuerdos y a la disminución de los litigios contenciosos de familia, al igual que se ha efectuado para las reclamaciones derivadas de accidentes de tráfico. Un buen baremo sería una ayuda importante para los mediadores.
Las tablas del CGPJ se elaboraron con carácter orientador de los datos obtenidos de la Encuesta de Presupuestos Familiares y de la Encuesta de Condiciones de Vida de los años 2006-2010, con aplicación de las escalas de equivalencia de la OCDE. Se excluyeron de las mismas los gastos relativos a educación y vivienda. Los gastos extraordinarios también deberán determinarse separadamente.
Requieren la previa determinación de los ingresos netos (no brutos), con inclusión prorrateada de pagas extras, y de cualquier plus salarial que pudiera percibirse, y tienen en cuenta la posible existencia o no de necesidades especiales de los hijos.
Para que la aplicación del CGPJ determine el cálculo de la pensión hay que introducir los ingresos de los progenitores, el número de hijos, comunidad autónoma, localidad de residencia, modalidad de custodia, y si es compartida el reparto de tiempo con cada progenitor.
Estas tablas se han actualizado en Mayo de 2019, y puede accederse a ellas en el link: