Se presentan tres demandas conjuntas relativas al divorcio de los padres de un menor, a la responsabilidad parental y a la obligación de alimentos a favor del hijo, el menor reside en Belfast (Reino Unido) con su madre, ¿quién es competente?

La sentencia del TJUE de 5 de septiembre de 2019, R y P, C‑468/18, da contestación a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Primera Instancia de Constanza, Rumanía, sobre el Reglamento (CE) n.º 4/2009 — Artículo 3, letras a) y d), y artículo 5 — El órgano jurisdiccional ante el que se presentan tres demandas conjuntas relativas al divorcio de los padres de un menor, a la responsabilidad parental y a la obligación de alimentos a favor del hijo se declara competente en materia de divorcio y de incompetente en materia de responsabilidad parental. La menor reside en Belfast (Reino Unido) con su madre, lo que determina la declaración de incompetencia del Tribunal de Primera Instancia para pronunciarse sobre la responsabilidad parental.

Se pregunta al TJUE sobre la competencia para conocer de la demanda relativa a la obligación de alimentos si el padre reside en Rumanía y comparece ante el Tribunal, cuando se ha designado otro órgano jurisdiccional como competente para resolver sobre la responsabilidad parental (Reino Unido).

El Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

El artículo 3, letras a) y d), y el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, deben interpretarse en el sentido de que, en caso de que ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro se interponga un recurso que comprende tres pretensiones relativas, respectivamente, al divorcio de los progenitores de un menor, a la responsabilidad parental respecto de ese menor y a la obligación de alimentos hacia este, el órgano jurisdiccional que resuelve sobre el divorcio y que se ha declarado incompetente para pronunciarse sobre la pretensión relativa a la responsabilidad parental es competente, sin embargo, para resolver sobre la pretensión relativa a la obligación de alimentos respecto a dicho menor, cuando es también el órgano jurisdiccional del lugar de la residencia habitual del demandado o el órgano jurisdiccional ante el que este ha comparecido, sin impugnar su competencia.

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