Compromiso de no presentar demanda de divorcio para que pierda el cónyuge su condición de beneficiaria/o en una póliza. ¿Es exigible ?

Un pacto que limita o prohíbe que uno o a ambos cónyuges instar la separación o divorcio es nulo de pleno derecho por contravenir la ley, dado que el artículo 81 del Código Civil, referido a la separación, y el art. 85 CC remitiéndose al primero, respecto del divorcio, solamente exigen el trascurso de tres meses desde la celebración del matrimonio para que baste la petición de uno de los cónyuges para decretar la separación judicial o la disolución del matrimonio, tras la reforma operada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se suprimieron las causas de separación y divorcio.

Por lo que la inclusión de pacto que limite o prohíba el ejercicio de cualquiera de estas acciones además de afectar al mantenimiento del consentimiento como requisito matrimonial, sería contrario al  espíritu de la reforma operada en nuestro derecho de familia, que permite la separación o divorcio por la sola voluntad de uno de los cónyuges, lo que supondría limitar esa voluntad, vulneraría también el principio constitucional de libertad e iría en contra del libre desarrollo de la personalidad.

Cosa distinta es el convenio o negocio de mantenerla el actor como beneficiaria de una póliza de seguros y las consecuencias de su incumplimiento.

Este negocio o convenio podrá ser válido, pero el conocimiento sobre las consecuencias de dicho pacto,  no son competencia del juzgado especializado de familia, en virtud de su especialidad en reparto.

Conforme al Real Decreto 1322/1981, de 3 de julio, por el que se crean los juzgados de familia, y normas de reparto del Partido Judicial de Madrid, los Juzgados de Familia conocen con carácter exclusivo y excluyente de los asuntos propios de los Juzgados de Familia incluidos en los Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil y los procedimientos relativos a liquidación del régimen económico matrimonial vinculados a procedimientos de nulidad, separación y divorcio, así como los procedimientos de protección de menores y expedientes de jurisdicción voluntaria relacionados con las mismas, por lo que de la anterior cuestión en todo caso sería competente los Juzgados civiles ordinarios, y dado que la jurisdicción es imprescriptible y la falta de competencia debe ser declarada de oficio (artículo 48 LEC), el juez debe de oficio examinar su competencia sobre dicha cuestión de ser controvertida en un procedimiento de familia.

Leave a Reply

Your email address will not be published.Required fields are marked *