Karl Loewenstein (Múnich, 9 de noviembre de 1891 – Heidelberg, 10 de julio de 1973) fue un filósofo alemán, considerado por una mayoría de expertos como uno de los padres del constitucionalismo moderno, y afirmó: La independencia de los jueces en el ejercicio de las funciones que le han sido asignadas y su libertad frente a todo tipo de interferencia de cualquier otro detentador del poder constituye la piedra final en el edificio del estado democrático constitucional de derecho.
En un Estado de Derecho con un funcionamiento democrático resulta exigible que el conflicto sea resuelto, tras la tramitación de un proceso con todas las garantías (proceso justo o debido), por un órgano que sea imparcial o neutral frente a las partes y a otros órganos públicos (independencia). Esta función se otorga al Juez en cuanto órgano del Estado al que se le garantiza una independencia: no se trata de garantizar la independencia como finalidad en sí misma, sino como medio para asegurar la imparcialidad del juzgador.
“Los jueces serán independientes cuando resuelvan los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones ilegítimas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo”. Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura, aprobados por la Asamblea General de la ONU (1985).
Todo sistema judicial judicial requiere un diseño, una organización y una dotación. De la administración de la administración de la justicia se debería encargar el Ministerio de justicia y la Comunidad Autónoma con competencias transferidas en materia de justicia, es decir es competente de su diseño el Poder Legislativo, de dotarlo el Poder Ejecutivo, y de la organización gubernativa de los tribunales, en los términos reglamentarios que permite el Poder Legislativo, el Consejo General del poder Judicial.
Por lo tanto, corresponde al Ministerio de Justicia o al órgano competente de la comunidad autónoma con competencias en materia de justicia, proveer a los juzgados y tribunales de los medios precisos para el desarrollo de su función con independencia y eficacia, conforme preceptúa el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.
Evidentemente esa obligación no se ha cumplido ni se está cumpliendo, de forma flagrante desde hace años, pese a los avances en la firma digital y digitalización de la gestión procesal que el Covid ha traído por fuerza.
A veces el cumplimiento parece una burla desde la perspectiva del servicio de justicia.
Pongo un ejemplo que pretende ser una muestra de lo que pasa desde la perspectiva de los juzgados de familia de Madrid. Estos juzgados para la investigación patrimonial integral de las partes en el litigio cuentan con la información que les proporciona el llamado Punto Neutro Judicial . Pero la realidad es que la información que puede obtenerse por este medio informático es insuficiente y extemporánea, pues no cabe obtener de dicha base los saldos de los depósitos financieros, ni proporciona las bases de cotización de la Tesorería General de la Seguridad Social, y la información que cabe obtener es con un ejercicio de retraso al menos, lo que no sólo la hace prácticamente inútil, sino que puede dar lugar a un error judicial.
No se diga que no hay presupuesto para dotar debidamente el sistema judicial, por que si hay presupuesto para otros gastos de menor valor constitucional y no tan necesarios, y la justicia es como el corazón democrático de una sociedad basada en el derecho. Sino funciona, no hay democracia, ni Estado de derecho.
Invirtiendo en justicia además se reducen gastos superfluos o que no deberían existir, pues la función jurisdiccional puede ser el mejor control de calidad de los servicios y gastos, dado que, si las entidades o servicios no funcionan, o son un foco de corrupción o de arbitrariedad, se arreglan esos déficits con las respectivas resoluciones judiciales que promoverán las víctimas o las inspecciones.
Los ciudadanos más vulnerables son los que más necesitan que funcione bien el servicio de la justicia de nuestro país, pues los fuertes y las mafias ya se protegen ellos mismos con sus medios.
Cuando la justicia no funciona precisamente el sistema judicial se utiliza por los que tienen una posición de fuerza como parapeto de su indebida actuación o abuso, cuando abusan frente a todos o respecto de alguien.
Demande Vd. si quiere, muchas veces dice el victimario a la víctima, sabedor que con el sistema judicial actual esa demanda requiere mucho tiempo y esfuerzo para el ciudadano medio, y tardará mucho tiempo en resolverse, y el resultado en cualquier caso le sale a cuenta con respecto al beneficio que obtiene en el incumplimiento o abuso.
En el sistema actual en España, el Gobierno y Parlamentarios controlan el gobierno del Poder Judicial a través del Consejo General del Poder Judicial -CGPJ-, que es un órgano constitucional, colegiado, autónomo, integrado por jueces y otros juristas, que ejerce funciones de gobierno del Poder Judicial con la finalidad de garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de la función judicial frente a todos.
La Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo – BOE 30 de marzo-, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación, ha limitado las competencias del Consejo General del Poder Judicial cuando no haya sido renovado en el plazo establecido en el artículo 570 de la Constitución Española, introduciendo los artículos 570 bis y 598 bis en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El Consejo General del Poder judicial en funciones conserva las potestades del régimen disciplinario que ejerce el sobre los miembros de la Carrera Judicial, y que lleva a cabo a través del Promotor de la Acción Disciplinaria contra el Juez y la Comisión Disciplinaria. Esta función evidentemente está relacionada con la inamovilidad e independencia judicial directa e indirectamente.
Sin embargo, respecto de la función principal del CGPJ que es garantizar la independencia de los jueces, nada dice la reforma que efectúa la Ley Orgánica 4/2021 de la LOPJ, y desde mi perspectiva, este silencio es muy representativo de la importancia que tiene el sistema judicial para la mayoría de nuestro gobierno y parlamentarios actuales.
En su vida social y en su relación con los medios de comunicación el juez y la jueza pueden aportar sus reflexiones y opiniones, pero a la vez deben ser prudentes para que su apariencia de imparcialidad no quede afectada con sus declaraciones públicas, y deberán mostrar, en todo caso, reserva respecto de los datos que puedan perjudicar a las partes o al desarrollo del proceso.
Pero como señala el Dictamen de 14 de enero 2021 de la Comisión de Ética Judicial del CGPJ actual, cuando la democracia, el Estado de Derecho y las libertades fundamentales se encuentren en peligro, la obligación de reserva cede en favor del deber de denuncia.
En realidad, todos los totalitarismos son iguales. Las ideologias no los justifican, como el fin no justifica el medio. ¿Por qué al nazismo se le considera de derechas y al comunismo de izquierdas? ¿Qué diferencias existían entre Hitler y Stalin? Todos los asesinos pertenecen a la misma familia.
No es bueno recordar. Por eso en Camboya, los nuevos dueños, lo primero que hicieron fue destruir todos los archivos para suprimir lo que llaman la enfermedad del recuerdo. No es bueno recordar, que en la República de Weimar, Joseph Rovan registrara 150 votaciones en las que los comunistas juntaron sus votos a los nazis; que las SS y los marxistas lucharon codo a codo contra los socialdemócratas hasta 1932, y que en las huelgas obreras de Berlín constituyeran un verdadero frente popular, y que, mucho más tarde, en las secciones bistecs, rojas por dentro y pardas por fuera, comunistas y nazis fraternizaran mientras se iban instalando, un poco por todas partes, los primeros campos de concentración. A unos y otros les unía el antisemitismo, que era, en realidad, el odio al capitalismo. Marx no se equivocó, al pronosticar la revolución en Alemania, pues la revolución en Alemania tuvo lugar con el nazismo. Al fin y al cabo, revolución viene de re-volvere, volver atrás, y todas ellas son un retroceso.