No deben ser órganos de controversia, sino de pacificación.
Tribunales mucho más horizontales que los actuales órganos judiciales en donde la solución se basa en una sentencia de un juez tras una exposición adversativa y de parte del litigio.
Deberían ser órganos de justicia, en los que de forma regulada, los miembros de la unidad familiar puedan canalizar sus pretensiones e intereses, generalmente por medio de abogados colaborativos, debidamente orquestados por una autoridad objetiva, y con medios auxiliares pertinentes, para encontrar soluciones al litigio aceptables para las partes, que permitan un final amigable.
Entonces ya no hablamos de órganos judiciales, sino de juzgados colaborativos, catalizadores de paz, o al menos evitadores de una escalada del conflicto.
En estos órganos de justicia todos los operadores jurídicos colaborativamente cuidan los detalles para trasmitir a las partes el sentimiento de que intervienen en su litigio para ayudarles a encontrar una justa pacificación del mismo, y para asegurar que dicha solución se cumpla.