El presidente interino del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Rafael Mozo, la ministra de Justicia, Pilar Llop, y el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, acordaron en una reunión en el Ministerio de Justicia, en diciembre de 2022,  potenciar la especialización y la comarcalización de órganos judiciales, en referencia directa a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM), para garantizar los recursos especializados a todas las víctimas de violencia de género de toda España. El acuerdo, en desarrollo de la medida 123 del Pacto de Estado contra la violencia de género.

Desde la Fiscalía General del Estado se ha mandado una comunicación en enero de 2023 a los lmos./as Sres./Sras. Fiscales delegados/as Provinciales y Fiscales de Enlace de las Áreas para que:

1.         Se recuerde por los coordinadores a los y las Fiscales que intervienen en las guardias de violencia de género el deber de intensificar su actuación proactiva de cara a la protección de las víctimas, solicitando cuando proceda, y aunque ellas no lo interesen, las medidas cautelares que sean necesarias para enervar en la medida de lo posible el riesgo de reiteración de conductas violentas y de feminicidio, a cuyo fin, tras valorar toda la información que resulte de los registros- SIRAJ, VIOGEN y otros-, y que deberán solicitar las diligencias que se precisen en orden a la determinación de ese riesgo con mayor exactitud, en concreto la valoración forense del riesgo.

En relación con la práctica de la prueba  recuerda la Circular 3/2003 de 18 de diciembre, sobre algunas cuestiones procesales relacionadas con la orden de protección que se remitió a la Circular 2/1995 de 22 de noviembre, sobre nuevo régimen procesal de la prisión preventiva, en la que se estableció que ha de admitirse la proposición de prueba que sea necesaria y trascendental y que pueda practicarse en el plazo de las 72 horas.

  1. En aquellas situaciones en las que la Valoración de Riesgo Policial es de riesgo «Extremo» «Alto» o «Medio de especial relevancia» interesarán la instalación del dispositivo telemático de detección de la proximidad, salvo que entiendan que procede acordar la prisión provisional a fin de proteger a las víctimas (505.3.c de la LECrim). De igual manera, si en el curso de la tramitación del procedimiento resultara una agravación del riesgo (deducible por las Valoraciones de Evolución del Riesgo Policial, informes forenses, por la declaración de la víctima, por incumplimientos de la medida cautelar acordada o por el resultado de otras diligencias), salvo que proceda acordar la prisión provisional, se solicitará la instalación del dispositivo. Cuando así proceda, cuidarán de que esta petición se lleve al escrito de acusación provisional o al elevar las conclusiones a definitivas a fin de controlar con el dispositivo el cumplimiento de la pena de prohibición de aproximación (art. 57 del CP) para el caso de que se dicte sentencia condenatoria.
  2. A los efectos de valorar en toda su amplitud la posibilidad de extender la jurisdicción de los JVM a varios partidos judiciales, se informe antes del día 15 de febrero, sobre las posibilidades, ventajas y desventajas de la comarcalización en las provincias y áreas de los Fiscales delegados provinciales y de enlace de las áreas, a los que se dirige la comunicación, a fin de que por el Excmo. Fiscal General del Estado se haga la propuesta que más se adecue al respecto.

Se pretende recabar la valoración forense del riesgo con el auxilio de las unidades de valoración integral forense que no existen en todos los partidos judiciales, además de la valoración del riesgo policial que se lleva a cabo en el sistema VIOGEN, y potenciar el uso de los dispositivos telemáticos de detección de la proximidad.

La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General de Estado, el Ministerio del Interior y el Consejo General de la Abogacía Española convinieron en 2011 la publicación del Protocolo médico-forense de valoración urgente del riesgo de violencia de género.

Recomienda en su punto número 5 la efectuación de la Valoración del Riesgo (VR) de forma urgente —en menos de 72 horas— o de forma programada (para la revisión de medidas de protección ya adoptadas).

La valoración médico-forense del riesgo de Violencia de Género se fundamenta en la aplicación de los factores de riesgo asociados a la violencia con relación al caso concreto.

Los factores de riesgo pueden agruparse en factores estáticos (por ejemplo, historial o antecedentes de violencia anterior, quebrantamiento de órdenes alejamiento); y factores dinámicos como consumo de alcohol, celos, trastornos afectivos, actitudes machistas, dificultades económicas).

El peligro se puede representar como una ecuación que relaciona el daño que se puede producir con la probabilidad de que  ocurra, planteamiento que también ha sido definido en el campo de la física:
Peligro o Riesgo = Daño x Probabilidad de que ocurra

El estudio debe considerar los factores que inciden en el riesgo o en el peligro para producir un daño, y luego analizar las circunstancias que pueden dar lugar a ese riesgo o peligro, o que pueden reducirlo. Por eso es fundamental poner en relación el estudio con el objeto del mismo, en este caso la conducta violenta.

La dificultad del estudio radica en la propia predicción que supone hacer un pronóstico, en la complejidad de las conductas humanas, y en la aún más complicada situación que acompaña a la conducta criminal.
El estudio de la peligrosidad y el riesgo pone de manifiesto la existencia de una serie de rasgos de personalidad asociadas a la repetición de conductas delictivas. Por lo tanto, define a un colectivo, no a un individuo, y dentro del grupo, la conducta planteada se presenta en términos de probabilidad, lo cual indica que no siempre tiene por qué aparecer. La personalidad criminal no tiene unos rasgos característicos: en cualquier momento se puede decidir cualquier cosa, obedeciendo a sus pulsiones y necesidades.

En la metodología de aplicación del protocolo se encadenan los siguientes pasos:

Primero investigación de las fuentes de información, que incluyen la entrevista al agresor y su exploración, la entrevista a la víctima y su exploración, las diligencias judiciales y el atestado policial completo, la documentación médica y psiquiátrica del agresor, así como una serie de entrevistas con testigos (familiares, amistades…);

Segundo valoración basada en un juicio clínico estructurado, que consta de informes sobre los antecedentes de violencia no de género inferida por el agresor, su situación sentimental y laboral en el último año, su salud mental, su historia de violencia contra la pareja, la valoración de la agresión actual y la vulnerabilidad de la víctima;

Tercero práctica de pruebas complementarias como el empleo de la Escala de Predicción de Riesgo de Violencia grave contra la Pareja (EPV-R), propuesta por Enrique Echeburúa, Pedro J. Amor, Ismael Loinaz y Paz de Corral (2010), y de la “Guía de uso: cuestionario de valoración de riesgo de violencia grave en la relación de pareja” donde se pauta la recopilación informativa a través de 20 ítems:

tabla herramientas

Con estos elementos de juicio se lleva a cabo la valoración del riesgo, que en definitiva consiste en el procedimiento para la predecir la probabilidad de aparición de una conducta violenta determinada.

Tras haber empleado toda la metodología expuesta que partirá del análisis de la información recogida, se repasará si se han cumplido todos los elementos del juicio clínico estructurado, si la información disponible es completa, si es incompleta valorará si es suficiente para emitir un juicio de valor. Con base en todo ello, a los resultados del instrumento utilizado y a aquellos elementos que el/la médico/a
forense considere relevantes, establecerá su juicio de valor distinguiendo entre los mismos niveles de riesgo que establezca el instrumento que utilice. Por ejemplo, en el caso de usar la VFR, distinguirá entre riesgo no apreciado, bajo, medio, alto y extremo. En el caso de la EPV-R, distinguirá entre bajo, moderado, alto.

Se informará a la autoridad competente de que la valoración del riesgo se realiza en un momento concreto, por lo que el riesgo puede variar de acuerdo con las circunstancias del agresor y la vulnerabilidad de la víctima, y que la valoración del riesgo en un momento determinado es la fotografía de la situación de violencia en ese contexto temporal concreto, por lo que, ante nuevas situaciones que generen cambios, se ha de realizar una nueva valoración.

En la emisión del informe médico-forense, se aconseja el empleo de un documento estándar que podría contener información relativa a los siguientes aspectos: objeto del informe, material y metodología utilizada, antecedentes médicos y psiquiátricos, juicio clínico estructurado de los factores de riesgo, resultados de las pruebas complementarias, consideraciones y conclusiones médico-forenses.

https://violenciagenero.igualdad.gob.es/profesionalesInvestigacion/juridico/protocolos/docs/protocoloMedicoForense2011.pdf

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