TRIBUTACION CONJUNTA CON LOS HIJOS Y MINIMO POR DESCENDIENTES

TRIBUTACION CONJUNTA CON LOS HIJOS

La tributación conjunta se regula en los artículos 82 y siguientes de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), cuyo tenor literal, es el siguiente:

“Artículo 82. Tributación conjunta.

“1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar:

1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:

a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo.

2. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

3. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.”.

En definitiva, con carácter general, la declaración del  IRPF se presenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar pueden declarar de forma conjunta.

La unidad familiar está formada:

En caso de matrimonio, por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:

  • Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos.
  • Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. Tras la reforma del Código Civil también se incluyen los hijos mayores de edad con discapacidad sobre los que se haya establecido una curatela representativa por resolución judicial.

Si no existe matrimonio o en los casos de separación legal, está formada por:

El padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otro y reúnan los requisitos señalados anteriormente.

La mayoría de edad se alcanza a los 18 años.

La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de cada año.

En caso de custodia compartida los progenitores pueden pactar en documento privado que cada año uno de los dos opte por la tributación conjunta con sus hijos, siempre que cada año el otro progenitor haga declaración separada ( DGT 25/04/17-V1014-17), pero solo uno de los progenitores puede optar por la tributación conjunta con los hijos convivientes, pues nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo, sin que la DGT pueda entrar a determinar a quien le corresponde la opción – V2576-18 y V0353-20-.

Hacer la renta un año conjuntamente un progenitor con los hijos, no determina que deba ese progenitor hacerlo en los años siguientes. Lo habitual suele ser turnarse en hacer la declaración conjunta cada año.

Pero si solo uno de los progenitores trabaja, es recomendable que sea él quien haga la renta de forma conjunta con los hijos.

En declaraciones conjuntas se establece una reducción en la base imponible de:

    • 3.400 € anuales para unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente, y los hijos menores o mayores incapacitados que convivan.
    • 2.150 € anuales para unidad familiar monoparental compuestas por el padre o madre no casado, viudo o separado legalmente con los hijos menores, o mayores incapacitados, que convivan con él o con ella. (no será aplicable si el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar).

MINIMO POR DESCENDIENTES

El mínimo personal y familiar por descendientes a cargo consiste en dejar exenta una parte de la base liquidable que se entiende se destina al cuidado de los mismos.

La aplicación del mínimo por descendientes se regula en el artículo 58 de la Ley 35/2006. Es criterio de la Dirección General de Tributos (consulta V2381-19) el que “en los supuestos de divorcio o separación matrimonial, el mínimo por descendientes corresponde a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha del devengo del Impuesto, al tratarse del progenitor que convive con aquellos, y ello tanto en el período impositivo en que se dicte la resolución judicial como en los sucesivos. No obstante, procede el prorrateo por partes iguales cuando la guarda y custodia sea compartida, con independencia de quién sea el progenitor con el que los descendientes convivan a la fecha del devengo. En este último supuesto, guarda y custodia compartida, si uno de los progenitores no aplica el mínimo por descendientes, el otro progenitor no tiene derecho a la aplicación en su totalidad del señalado mínimo por descendientes.”

Por tanto, el progenitor custodio en monoparental es el que aplica el mínimo por descendientes, pero en compartida se  permite aplicar el mínimo por descendiente a ambos progenitores prorrateado por partes iguales. Y el hecho de que uno de ellos no lo aplique, no supone que el otro pueda aplicarse el 100%.

En cualquier caso, los requisitos que deben cumplir los descendientes son:

      • Que el descendiente sea menor de 25 años (a 31 de diciembre con carácter general). Si bien la DGT 25/02/2020- nº V0443-20-, determina que puede aplicar el mínimo por descendientes sin límite de tiempo, el padre divorciado, respecto a la pensión alimenticia pagada por un hijo de 25 años que sigue siendo dependiente económicamente por estar preparando oposiciones.
      • Si son mayores de 25 años, que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
      • Que conviva o dependa económicamente.
      • Que el descendiente no tenga rentas, excluidas las exentas, superiores a 8.000 € anuales. Se refiere a rendimientos netos. Por ejemplo, en rendimientos del trabajo hay que descontar las retenciones de seguridad social y los gastos fijos que van a ser como mínimo 2.000.
      • Que no presenten declaración con rentas superiores a 1.800 €.

La aplicación del mínimo por descendiente corresponderá a los contribuyentes de grado más cercano, salvo que el progenitor dependa del abuelo/a en su totalidad, por no tener rentas anuales, excluidas las exentas, o no tenerlas superiores a 8.000 euros.

Si ello ocurre, la aplicación de dicho mínimo corresponderá a los del siguiente grado (la abuela/o), cumpliendo además los requisitos de convivencia del hijo con el padre/madre, y dependencia, no rentas del hijo en el ejercicio superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto, y que no presenten declaración de IRPF con rentas superiores a 1.800 euros. lo que dependerá el origen de estas rentas. Por rentas del trabajo si se perciben 4000 euros no tiene obligación de declarar, pero si es por renta de capital mobiliario sí, y en este último caso no se cumpliría el requisito.

https://www.youtube.com/watch?v=9f5SWiZ_T9w

Leave a Reply

Your email address will not be published.Required fields are marked *