COMPETENCIA TERRITORIAL EN MEDIDAS PREVIAS A LA DEMANDA

Con fecha de 18 de marzo de 2021, Teodoro, con domicilio en Palma de Mallorca, presentó ante los juzgados de esa ciudad una solicitud que denominaba de «medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio«, en la que interesaba la adopción de una serie de medidas provisionales previas paterno filiales respecto de su hijo menor, fruto de una relación sentimental con la demandada, Lina, con domicilio en Madrid.

El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Palma de Mallorca, por auto de 13 de abril de 2021 declaró su falta de competencia territorial para el conocimiento del asunto y la atribuyó a los Juzgados de Madrid.

Remitidas las actuaciones y turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 76 de Madrid, este juzgado, por auto de 10 de mayo de 2021, se declaró incompetente y planteó un conflicto negativo de competencia.

El conflicto negativo de competencia territorial se resolvió por ATS, Civil sección 1 del 14 de septiembre de 2021 ( ROJ: ATS 11538/2021 – ECLI:ES:TS:2021:11538A ), informando el Ministerio Fiscal en el sentido de que la competencia correspondía al juzgado de primera instancia n.º 3 de Palma de Mallorca, declarando finalmente el TS que la competencia para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Palma de Mallorca.

Si el tribunal supremo entendió en el Auto del pleno de 29 de noviembre de 2016 (asunto 1001/2016) que en el art. 769.1 y 2. LEC se contemplan unos fueros generales para los procesos matrimoniales, y en el art. 771.1 LEC un fuero específico para conocer de las medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio, tiene sentido entender que, como consecuencia de la remisión del art. 770.6.ª LEC a los trámites establecidos en la ley para la adopción de medidas previas, simultáneas o definitivas en los procesos de nulidad, separación o divorcio, en el art. 769.3 LEC se recoge un fuero general para los procesos en relación con los hijos menores, y en el art. 771.1 LEC un fuero específico para la solicitud de medidas provisionales previas sobre guarda, custodia y alimentos de hijos menores[…]».

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