La Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude – BOE 11 de julio de 2021-, incluía una modificación de la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y del de Sucesiones y Donaciones (ISyD): ha dejado de ser el ‘valor real’ para Hacienda, y ahora es el ‘valor de mercado’, que vendrá determinado por el valor de referencia del Catastro.
La nueva valoración de inmuebles conforme al valor de referencia de Catastro también afecta al Impuesto sobre el Patrimonio. Así, el contribuyente no sólo deberá tributar por dicho valor al comprar, heredar o recibir en donación una vivienda, sino que en el caso del Impuesto sobre el Patrimonio deberá declarar los inmuebles en propiedad conforme al valor determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos. Es decir, el valor de referencia determinado por Catastro, a partir de enero de 2022, para la valoración de inmuebles en el ITP o el ISyD.
Esto perjudicará a aquellos contribuyentes que tengan inmuebles con un valor de adquisición, o catastral, muy bajo. Al añadirse en la comparación el valor oficial de Catastro, se verán obligados a tributar por este último valor. Y ello aumentará la tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio. Es posible que algunos contribuyentes se vean obligados a tributar, cuando con el sistema de valoración anterior no tenían que hacerlo.
También tendrá un importante impacto en las liquidaciones de las sociedades económicas matrimoniales, y en las divisiones de copropiedades.
Legalmente la Administración presume que el valor de referencia de Catastro se corresponde con el valor de mercado, por lo que —si no es así— a partir de ahora corresponderá al contribuyente demostrarlo. Es decir, se invierte la carga de la prueba con respecto a la normativa de 2021 y años anteriores.
Este valor es la base imponible de impuestos tan importantes como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD). Es decir, es la clave para determinar cuántos tributos hay que pagar por la compra, la herencia o la donación de una vivienda usada.
Para consultar el valor de referencia del Catastro del inmueble que nos interese, podemos acceder a su sede electrónica. Se necesita para ello un navegador y algún sistema de identificación digital oficial (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve, etc.). Acceder al apartado correspondiente al Valor de Referencia dentro de la web de la Sede Electrónica del Catastro, y clicar en ‘Consulta de valor de referencia’.