CASO: En 2017 nació la niña fruto de la relación entre dos nacionales indios, en pareja de hecho, residentes en el Reino Unido; la niña posee la nacionalidad británica. En octubre de 2018 la madre se con la niña y desde ese momento la menor permanece allí con su abuela materna. No se discutió sobre la existencia de responsabilidad parental respecto de ambos progenitores. No se discute sobre su plena integración en su nueva residencia de la menor. La madre, que reside permanentemente en Reino Unido, manifestó su intención de que la niña permanezca indefinidamente en la india. No se discutió sobre la adquisición de una nueva residencia habitual en la india. Y se parte de la hipótesis de que traslado ilícito.

El padre, en agosto de 2020, presentó una demanda ante un órgano judicial británico solicitando el retorno de la menor al Reino Unido y que se resolviese sobre el derecho de visita. La madre impugnó la competencia judicial internacional por ser india Estado de residencia habitual de la niña. Ante esta situación, el órgano judicial, entiende que su competencia sólo procede si fuere de aplicación el artículo 10 del Reglamento 2201/2003, y dudando sea aplicable, formula cuestión prejudicial, que se resuelve en el siguiente sentido:

El artículo 10 del Reglamento 2001/2003 no es aplicable en caso de que se constate que un menor adquirido, en la fecha de la presentación de la demanda relativa a la responsabilidad parental, su residencia habitual en un Estado tercero como consecuencia de una sustracción con traslado a dicho Estado.

Cuando se resuelva este caso el reglamento 2201/2003 era plenamente aplicable en el Reino Unido.

Leave a Reply

Your email address will not be published.Required fields are marked *