El Convenio sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), recoge en su artículo 18.4, ratificado por España en 2014, que: “la prestación de servicios no debe depender de la voluntad de las víctimas de emprender acciones legales ni de testimoniar contra cualquier autor de delito”. El Congreso acordó modificar la limitación de las acreditaciones de condición de víctima a la interposición de una denuncia, cuando se aprobó el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, aprobado en 2017. Se podrá acreditar violencia de género sin denuncia A partir de…