ACREDITACION ADMINISTRATIVA DE LA VIOLENCIA DE GENERO

El Convenio sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), recoge en su artículo 18.4, ratificado por España en 2014, que: “la prestación de servicios no debe depender de la voluntad de las víctimas de emprender acciones legales ni de testimoniar contra cualquier autor de delito”.

El Congreso acordó modificar la limitación de las acreditaciones de condición de víctima a la interposición de una denuncia, cuando se aprobó el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, aprobado en 2017.

Se podrá acreditar violencia de género sin denuncia

A partir de ahora, las víctimas de violencia de género no tendrán que disponer necesariamente de una denuncia para acreditar esta situación. No obstante, uno de los requisitos exigidos es la existencia de un “informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente”. Es decir, serán especialistas en violencia de género los encargados de analizar cada caso y emitir un informe.

El artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, en su redacción vigente tras esta modificación normativa, establece que «Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este capítulo se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.

El Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, diseñaran, de común acuerdo, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha los sistemas de acreditación de las situaciones de violencia de género

El Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021 tiene por objeto consensuar los procedimientos básicos o pautas mínimas comunes para permitir la acreditación, con efectos administrativos, de las situaciones de violencia de género en los términos del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, a los efectos de lo previsto en el artículo 23 de la misma.

Esta acreditación tendrá eficacia en todo el territorio del Estado y facilitará el acceso de las víctimas de violencia de género a los derechos regulados en el Capítulo II «Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social» de la Ley Orgánica 1/2004 y a todos los derechos, recursos y servicios reconocidos en la normativa estatal que les resulte de aplicación, cuyas disposiciones normativas de carácter sectorial contemplen y regulen el acceso a cada uno de ellos, incluyendo, entre los requisitos exigidos, la acreditación de la situación de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente (en lo sucesivo, acreditación administrativa).

Los procedimientos básicos de acreditación no afectan ni modifican los requisitos y condiciones exigidos en la normativa estatal de carácter sectorial que regulen el acceso, mantenimiento y conservación de los derechos, recursos y servicios previstos en la misma destinados a las víctimas de violencia de género. Tampoco afectan a aquellos casos en los que el acceso a los servicios y recursos destinados a víctimas de violencia de género no está condicionado a ningún tipo de acreditación de ninguna naturaleza.

El procedimiento no será de aplicación para la acreditación de las situaciones de violencia de género que la normativa autonómica correspondiente, en el ámbito de sus competencias, prevea para el acceso a los derechos, recursos y servicios de su titularidad.

La acreditación de naturaleza administrativa de las situaciones de violencia de género objeto de los procedimientos básicos de acreditación a los que se refiere el presente acuerdo podrá ser solicitada por las mujeres que se encuentren en las siguientes situaciones:

– Víctimas que se encuentren en proceso de toma de decisión de denunciar.

– Víctimas respecto de las cuales el procedimiento judicial haya quedado archivado o sobreseído.

– Víctimas que han interpuesto denuncia y el procedimiento penal esté instruyéndose.

– Víctimas con sentencia condenatoria firme con pena o penas ya extinguidas por prescripción, muerte del penado, cumplimiento de la condena, entre otras causas, u orden de protección que haya quedado inactiva (las medidas impuestas ya no están en vigor), por sentencia absolutoria o cualquier otra causa que no declare probada la existencia de la violencia.

– Víctimas a las que se haya denegado la orden de protección, pero existan diligencias penales abiertas.

– Cuando existan antecedentes previos de denuncia o retirada de la misma.

En estos supuestos, la expedición de la acreditación por los organismos/recursos/servicios designados por las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla, recogidos en el anexo 2 del acuerdo, y que será objeto de actualización periódica por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, de acuerdo con lo estipulado en el punto 7, requerirá la valoración previa del equipo de intervención/ asistencial del servicio social, servicio especializado o cualquier otro recurso de la red de recursos al que esté acudiendo la persona usuaria.

En los casos en los que la víctima cuente con alguno de los títulos de carácter judicial previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, es decir, sentencia condenatoria por un delito de violencia de género; orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima; o bien informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, y las penas o medidas impuestas en sentencia, orden de protección o resolución judicial estén en vigor, las Administraciones públicas competentes no deben exigir ningún otro título para acreditar las situaciones de violencia de género para permitir el ejercicio de los derechos y el acceso a recursos y servicios reconocidos por la normativa estatal vigente.

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