MUTATIO LIBELLI EN EL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL

El principio de prohibición del cambio de la demanda o “mutatio libelli” tiene su fundamento en la prohibición de indefensión que se contiene en el artículo 24.1 de la Constitución. Para el juicio ordinario se regula en el artículo 412 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: «1. Establecido lo que sea objeto del proceso en la demanda, en la contestación y, en su caso, en la reconvención, las partes no podrán alterarlo posteriormente. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior ha de entenderse sin perjuicio de la facultad de formular alegaciones complementarias, en los términos…

EXCEPCIONES AL IUS NOVORUM EN MATERIA DE FAMILIA

El objeto del proceso debe quedar fijado con los escritos iniciales de las partes -artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en adelante LEC-, sin que a lo largo del procedimiento puedan sorprenderse variando peticiones, hechos o personas ex art. 412  LEC.- La prohibición de la “mutatio libelli”, y la naturaleza revisora del recurso de apelación, determinan que como regla general, salvo las excepciones que la ley establece al “ius novorum”, no puede el tribunal “ad quem”conocer y resolver cuestiones o sobre hechos nuevos introducidos extemporáneamente en el proceso, sobre los cuales ha resuelto el Juez “a quo”. Afirma…

Variación sustancial de la demanda o subsanación

En un caso de modificación de medidas, en la demanda se solicita la extinción de la pensión de alimentos a favor de las hijas y a cargo del padre, pues alcanzando la mayoría de edad, han decidido pasar a convivir con el padre, y se suplica también dejar sin efecto el uso de la vivienda donde convivían tales hijas con la madre, que era de la sociedad de gananciales,  y consiguientemente – equivocadamente- se pide en la misma demanda la modificación de la sentencia de separación, cuando tales medidas estaban vigentes en la sentencia del posterior divorcio. En este error…