MUTATIO LIBELLI EN EL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL
El principio de prohibición del cambio de la demanda o “mutatio libelli” tiene su fundamento en la prohibición de indefensión que se contiene en el artículo 24.1 de la Constitución. Para el juicio ordinario se regula en el artículo 412 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: «1. Establecido lo que sea objeto del proceso en la demanda, en la contestación y, en su caso, en la reconvención, las partes no podrán alterarlo posteriormente. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior ha de entenderse sin perjuicio de la facultad de formular alegaciones complementarias, en los términos…