DOCUMENTAL Y ESPECIALIDADES EN PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA
Conforme a los artículos 281 y 282 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la prueba tendrá como objeto los hechos que guarden relación con la tutela judicial que se pretenda obtener en el proceso, y las pruebas se practicarán a instancia de parte. Con carácter general no deberá admitirse ninguna prueba que, por no guardar relación con lo que sea objeto del proceso, haya de considerarse impertinente, ni que fueren inútiles para contribuir a esclarecer los hechos controvertidos, ni las prohibidas por la ley ( art. 283 de la LEC). Pues bien en los procedimientos matrimoniales y sobre menores, el sistema…