En la vista se aprecia que varios documentos de la contestación de la demanda se adjuntaron sin traducir del inglés al español o lengua oficial de la Comunidad Autónoma, y se acuerda su inadmisión.
¿Procede nos aquietemos?
Procesalmente una resolución de este tipo es recurrible verbalmente en reposición por infracción de los artículos 144 y 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Cuando se presenta un documento sin acompañar la traducción privada exigida por el artículo 144 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, nos encontramos ante un defecto subsanable de la parte, que ha de llevar a que se requiera su subsanación por el órgano judicial, conforme al artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , aplicando por analogía el artículo 275 de dicha Ley relativo a los efectos de no presentación de copias, confiriendo un plazo de cinco días al efecto, en lugar de negar valor de plano a los documentos.
Cuando la presentación se lleva a cabo en el acto de la vista nada impide el que, en el transcurso de la misma, se efectúe dicho requerimiento, dejando constancia en acta y suspendiendo la vista para continuar con la prueba en concentración, o que se requiera de presentación en el plazo previsto en la regla 4ª del artículo 770 de la LEC, y una vez presentada la traducción, se dé traslado a la otra parte para alegaciones -máximo 30 días en los que se deberá respetar la posibilidad de impugnación en cinco días, conforme al citado artículo 144 de la Ley de Enjuiciamiento Civil-.
Y ello sin perjuicio de que en aquellos casos en los que, por la similitud de la lengua con el castellano u otra causa sean entendibles los documentos para el órgano judicial sin protesta de las partes, la ausencia de traducción no sea causa de nulidad, aunque dicha traducción pueda ser solicitada a la parte en sucesivas instancias procesales si fuese preciso.