SOBRE DISOCIACIÓN DE LA COMPETENCIA INTERNACIONAL EN MATERIA DE FAMILIA

Enero de 2023 El Derecho de la Unión Europea goza de primacía sobre el Derecho nacional. España, como parte de la Unión Europea y firmante de los Reglamentos europeos, debe aplicarlos. Lo recoge el derecho interno español, en el artículo 21.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: “Los Tribunales civiles españoles conocerán de las pretensiones que se susciten en territorio español con arreglo a lo establecido en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte, en las normas de la Unión Europea y en las leyes españolas.” La normativa aplicable para determinar la competencia internacional, si…

FALTA DE COMPETENCIA INTERNACIONAL

Aunque por la declinatoria actualmente se puede denunciar la falta de competencia de todo tipo – 39, 49 y 59 de la Ley de enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 21 de la misma ley procesal-, no se debe confundir las diversas competencias que debe reunir un tribunal para ejercer jurisdicción sobre una controversia. Mas concretamente debe aclararse que país y que tribunal de este tiene potestad para resolver el caso concreto, lo que derivará del derecho internacional privado, que determinará la soberanía del Estado del tribunal para ejercer tal potestad a través de dicho tribunal, y que ley…

CASO COMPETENCIA INTERNACIONAL DIVORCIO MUTUO ACUERDO

La competencia internacional en materia de familia en muchos casos es muy difícil de establecer con una mínima seguridad jurídica, y vamos a ver un ejemplo: Española casada con Alemán, que residentes en Egipto, desde hace 4 años. Presenta la española demanda divorcio y medidas de mutuo acuerdo con el esposo Alemán en España, bajo una misma postulación, y se reparte a un Juzgado de Familia de Madrid. ¿Es competente el Juzgado de Madrid para el conocimiento de la demanda divorcio de muto acuerdo?