El derecho a la justicia gratuita – art. 119 CE-, que no debe ser confundido con el derecho a un abogado del turno de oficio, puede confrontarse con el derecho dela otra parte a un procedimiento sin dilaciones indebidas – 24.2 CE-.

El derecho a un procedimiento sin dilaciones indebidas debe aplicarse de manera estricta en los procedimientos de familia en los que alguno de los interesados sea menor, incapacitado o éste en situación de ausencia legal, y en los procedimientos de oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores, pues conforme a los artículos 753.3 y 779 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -LEC en adelante-, son de tramitación preferente; y especialmente en los procedimientos sobre medidas relativas a la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional, pues estos últimos, conforme al artículo 778 quáter de la LEC, tienen carácter urgente y preferente.

La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, reformada por el RD Ley 3/2013, de 22 de febrero y por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, establece en su art. 2 quiénes tienen reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Algunos supuestos precisan la acreditación de insuficiencia de recursos para litigar; sin embargo en otros casos, como a las víctimas de violencia de género y a los menores de edad y personas con discapacidad psíquica en sitduaciones de abuso o maltrato, el derecho se reconoce «en todo caso» o «con independencia» de que exista la insuficiencia de recursos, por lo que existen supuestos de reconocimiento por disposición legal expresa y suficiente, aunque la resolución que reconozca el derecho deba dictarse igualmente tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo.

El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende entre otros la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso (art.6 Ley).

Muchas partes acuden a la Oficina judicial pidiendo «abogado de oficio», cuando en realidad la designación de los profesionales es sólo uno de los efectos del reconocimiento del derecho a litigar gratuitamente. Pueden solicitarlo también ante el Colegio de Abogados de su domicilio.

Toda la documentación que deberán aportar para acreditar que son beneficiarios del derecho la solicitará el Colegio de Abogados. Aunque se trate de supuestos en que la concesión del derecho viene reconocida por ley (por ejemplo, víctimas de violencia de género) sin requisitos adicionales de insuficiencia económica, el derecho deberá ser reconocido por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y deberá tramitarse el expediente administrativo con su correspondiente resolución final concediendo el derecho, ya que es el documento que debe acompañar cualquier tipo de trámite judicial que deba gestionarse fuera de las dependencias del juzgado, como puede ser la prueba pericial, o la expedición de mandamientos al Registro de la Propiedad u otros registros públicos, que se contemplan más adelante.

Si no se cumplimenta la documentación requerida, el Colegio de Abogados archiva la solicitud, y en estos casos se comunica por el órgano judicial al interesado, para que pueda comparecer con Letrado particular, con apercibimiento de tenerle por decaído en su derecho en el proceso. En estos casos de archivo de la solicitud el TS avala la consecuencia de la no personación del interesado. Así lo declara en los Autos de 10 de febrero de 2004 (Roj. ATS 1532/2004), 6 de marzo de 2012 (Roj. ATS 2896/2012), y 2 de abril de 2013 (Roj. ATS 3695/2013), entre otros.

El problema fundamental que plantea la solicitud del reconocimiento del derecho es qué sucede con el curso del proceso hasta que la petición es concedida o denegada.

El plazo para designar provisionalmente Abogado y Procurador por parte del Colegio de Abogados es de quince días, más otros treinta días para la resolución definitiva sobre concesión o denegación del derecho por parte de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. En caso de impugnación el plazo para resolver la cuestión puede ser de varios meses.

El órgano judicial puede hacer uso, valorando el caso concreto, de la facultad que le concede el art. 21 de la Ley, y dictar resolución motivada requiriendo de los Colegios profesionales el nombramiento provisional de Abogado y de Procurador, cuando por las circunstancias o la urgencia del caso, fuera preciso asegurar de forma inmediata los derechos de defensa y representación de las partes, y alguna de ellas manifestara carecer de recursos económicos (este requisito sólo cuando fuese exigible para obtener el derecho a la justicia gratuita).

El principio general es que la solicitud no suspende el curso del proceso. Y sólo se suspendería cuando la acción pudiera resultar perjudicada por el plazo de prescripción – art. 16 Ley 1/1996, de 10 de enero-

El cómputo del plazo de prescripción se reanudará desde la notificación al solicitante de la designación provisional de abogado por el Colegio de Abogados o, en su caso, desde la notificación del reconocimiento o denegación del derecho por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y, en todo caso, en el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud – art. 16 Ley 1/1996, de 10 de enero-.

En el supuesto de que esta petición hubiere sido denegada, fuere claramente abusiva y únicamente esté preordenada a dilatar los plazos, el órgano judicial que conozca de la causa podrá computar los plazos en los estrictos términos legalmente previstos, con todas las consecuencias que de ello se derive.

Por lo tanto dependiendo de si se trata de demandante o demandado, o si es un proceso declarativo o de ejecución, los efectos de la solicitud en el proceso deben ser diferentes.

a) Si es el demandante el que lo solicita antes de interponer la demanda no habrá normalmente proceso que suspender, ya que aún no se ha iniciado. Existen casos no obstante, como en el caso de oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores, que conforme al art. 780 de la LEC, deben formularse en el plazo de dos meses desde su notificación, o como en el caso de una demanda de reclamación por error judicial – 293 LOPJ-, que debe interponerse en 3 meses, que si en ese plazo se advierte, puede suspender el plazo en  tanto en cuanto no se resolviera dicha petición y se proveyera al demandante de letrado de oficio – STS 21/12/2020, Recurso: 23/2018-.

El nombramiento de los profesionales es notificado al interesado por el propio Colegio de Abogados; aunque es conveniente que se notifique por el órgano judicial al interesado para reforzar la garantía de la notificación.

b) Si es el demandado el que lo solicita una vez emplazado en un proceso declarativo, salvo que se haga uso de la facultad que le concede el art. 21 de la Ley, mediante auto motivado requiriendo de los Colegios profesionales el nombramiento provisional de Abogado y de Procurador, el plazo para contestar la demanda deberá suspenderse el mismo día de la comparecencia en la Oficina solicitando el reconocimiento del derecho. Si la solicitud se efectuó ante el Colegio de Abogados, remitirán al órgano judicial copia de la solicitud que se realizó ante ellos y se deberá suspender el plazo en la fecha que consta en la solicitud. Una vez se designen los profesionales y se comuniquen al juzgado (bien por correo ordinario, bien de forma telemática), habrá de notificarse al interesado y también al Procurador designado que se alza la suspensión del plazo para contestar la demanda, y que dispone de los días correspondientes (los que resulten de restar de los veinte o diez días del emplazamiento, los que transcurrieron desde la fecha del emplazamiento hasta la solicitud del derecho) para contestar la demanda. El plazo se debe computar desde la notificación al interesado y no al Procurador, pues por un lado, del propio demandado depende en definitiva su personación o no, y por otro lado, no se puede atribuir a los profesionales designados la carga de localizar al interesado que puede no ser encontrado por su Letrado o no estar ya interesado en el pleito, y presentar en plazo la contestación a la demanda.

Sería conveniente a estos efectos que en la cédula de emplazamiento se advierta del derecho a interesar nombramiento de profesionales del turno de oficio si se carece de recursos económicos para costearlos.

Un sector amplio de la doctrina considera que la solicitud de justicia gratuita debe realizarse por el demandado en el plazo de tres días siguientes al emplazamiento – art. 33.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el 16 Ley 1/1996 y, de haberse solicitado el beneficio con posterioridad a ese término, puede denegarse la suspensión del curso de las actuaciones en base a una solicitud del beneficio de justicia gratuita, siendo que está excluida del ámbito protector del art. 24 CE la indefensión debida a pasividad, desinterés, negligencia, error técnico o impericia de la parte o de los profesionales que la representan o defiendan ( SSTC 85/2006, de 27 de marzo y 61/2007, de 26 de marzo entre otras muchas).

En un caso concreto de precario lo mantiene la SAP de Girona, sección 2 del 14 de junio de 2019 (ROJ: SAP GI 821/2019 – Sentencia: 248/2019 Recurso: 246/2019) y en supuestos de otros procedimientos distintos del desahucio por falta de pago la SAP de Málaga, sección 4, del 25 de enero de 2018 ( ROJ: SAP MA 98/2018 – Sentencia: 59/2018 Recurso: 542/2017), o la SAP de Alicante, sección 9, del 05 de octubre de 2017 ( ROJ: SAP A 3036/2017 – Sentencia: 370/2017 Recurso: 323/2017.

Es doctrina constitucional reiterada que «el derecho de defensa y asistencia letrada debe compatibilizarse también con el derecho de la parte contraria a un proceso sin dilaciones indebidas, por lo que cuando la solicitud de Letrado de oficio se formula con el exclusivo propósito de dilatar la duración normal del procedimiento y retrasar así la decisión final del proceso, y se muestra claramente innecesario, de forma que no encuentre su justificación en el derecho de defensa sino en el manifiesto abuso de derecho o en el fraude de ley, los órganos judiciales, razonándolo debidamente podrán rechazar las solicitudes de asistencia letrada abusivas o injustificadas ( art. 11.2 LOPJ y SSTC 30/1981, 47/1987)» ( STC 92/1996, de 27 de mayo).

También procede recordar que «no puede resultar acreedor de la protección del amparo constitucional quien contribuyó de manera activa o negligente a causar la indefensión de la que se queja al no comparecer en un procedimiento del que tenía conocimiento por cauces diferentes del emplazamiento personal, o del que habría podido tener noticia si se hubiera comportado con una mínima diligencia» ( STC 6/2003, de 20 de enero).

El hecho de que el art. 33.2 de la LEC se refiera a litigante que no tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita puede hacer referencia a cualquier litigante que, aunque estuviera materialmente en los supuestos legales de su concesión, aún no se le hubiera reconocido el derecho.

c) Si es demandado en un proceso de ejecución, es preciso diferenciar entre el curso del proceso de ejecución y el transcurso de un plazo procesal. Si la solicitud se realiza con el objeto de personarse y formalizar oposición, el plazo de diez días desde la notificación del auto que despacha ejecución y el decreto de medidas coercitivas deberá suspenderse para evitar que el transcurso de dicho plazo produzca la indefensión del solicitante; pero si el proceso se encuentra, por ejemplo, con fecha señalada para el acto de lanzamiento, no debe suspenderse el señalamiento, pues lo contrario generaría indefensión para el ejecutante. Puede que finalmente no se formalice la oposición anunciada, o que sea desestimada, todo ello antes del día señalado. Por ello, y en aplicación del principio general de no suspensión del art. 16 y del art. 247 LEC que establece la buena fe procesal y la prohibición del abuso del derecho, no debe suspenderse a priori ninguna actuación, hasta que, llegado ese mismo día, o incluso el día anterior, se estime que su celebración puede ocasionar indefensión al interesado.

La solicitud de suspensión se podrá realizar por medio de comparecencia ante el Juzgado o Tribunal, o bien mediante escrito, del que se propone el siguiente modelo.

FORMULARIO:

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

(órgano jurisdiccional ante el que se siga el proceso principal)

Don/Doña nombre y apellidos, mayor de edad, con DNI ……., domicilio en calle, avenida ect., número, población, código postal, ante el juzgado comparezco y EXPONGO

PRIMERO.- Por Resolución de día, mes y año, el juzgado me ha dado traslado de la interposición de demandada de reclamación de cantidad contra mi persona, emplazándome para la realización de ……., en el plazo de ……..

SEGUNDO.-En este momento, carezco de medios para litigar, por lo que, al amparo del artículo 119 de la Constitución Española, y de acuerdo con la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, he presentado solicitud de asistencia jurídica gratuita ante el servicio de orientación jurídica del Ilustre Colegio de Abogados de ……, con fecha día, mes y año.

TERCERO.- El trámite procesal para el que me emplaza el Juzgado ha de realizarse necesariamente por medio de Abogado y Procurador, por lo que, para evitar la indefensión que podría provocarme la preclusión de este trámite, y de acuerdo con el artículo 16 de la Ley de asistencia jurídica gratuita, resulta conveniente la suspensión del plazo indicado, hasta que recaiga la resolución sobre el reconocimiento o denegación de mi derecho, o se produzca la designación provisional de abogado y procurador.

Por lo expuesto,

Al JUZGADO SOLICITO: Que tenga por presentado este escrito de SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL CURSO DEL PROCESO, y acuerde la suspensión del plazo para ……., hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o la denegación del derecho a litigar gratuitamente, o la designación provisional de abogado y procurador.

Es justicia que pido en localidad a día, mes y año

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