Establece el artículo 22 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, que los Colegios regularán y organizarán, a través de sus Juntas de Gobierno, los servicios de asistencia letrada y de defensa y representación gratuitas. Asimismo, el artículo 23 establece que los profesionales inscritos en los servicios de justicia gratuita, a los que se refiere esta Ley, desarrollarán su actividad con libertad e independencia de criterio, con sujeción a las normas deontológicas y a las normas que disciplinan el funcionamiento de los servicios colegiales de justicia gratuita.
La Junta de Gobierno el 14 de Diciembre de 2020 del Colegio de Abogados de Madrid, con entrada en vigor el día 1 de febrero de 2021, ha adaptado las Normas Reguladoras Turno de Oficio.
El artículo 1 señala los requisitos para acceder al turno de oficio, como son tener residencia habitual y despacho profesional abierto en el ámbito territorial del Colegio de Abogados de Madrid, que excluye los partidos judiciales de Alcalá de Henares, Torrejón de Ardoz, Coslada y Arganda. Acreditar más de tres años en el ejercicio efectivo de la profesión, y otros requisitos especiales para ciertos turnos como menores, extranjería, protección internacional, jurado, mercantil, hipotecario, violencia de género, protección a víctimas de delitos y de odio, protección a víctimas de trata de seres humanos, protección a víctimas de discriminación por diversidad sexual y de género, protección a víctimas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, vigilancia penitenciaria, y de amparo; será necesario acreditar la realización de un curso específico en la materia.
Los letrados y letradas adscritos al Turno de Oficio vendrán obligados a tener activada la firma electrónica ACA, a consignar como públicos los datos correspondientes a la dirección de su despacho profesional, así como un teléfono de localización, y dirección de correo electrónico, de modo que permitan la debida comunicación con los clientes, los procuradores, los órganos judiciales en relación con los procedimientos que les fueren designados y con el propio Colegio para cuanta incidencia, incluso deontológica, pueda surgir con cargo a una designación. El Colegio podrá facilitar estos datos a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita a los solos efectos de la debida prestación del servicio.
Los profesionales inscritos en los servicios de asistencia jurídica gratuita desarrollarán sus funciones con la libertad e independencia que les son propias, conforme a las leyes y a las normas éticas y deontológicas que rigen la profesión, así como de conformidad con los protocolos de actuación que se aprueben en cada materia, que tendrán carácter orientativo para el Letrado.
La designa de oficio incluye la ejecución de la sentencia dentro de los dos años siguientes a la fecha de la resolución que pone fin al proceso, transcurridos los cuales el letrado podrá solicitar nueva designa por tema conexo para continuar con la ejecución, o solicitar que aquélla quede sin efecto y se proceda a la designación de un nuevo letrado.
Si en la ejecución de la sentencia fuera preciso formular recurso de apelación, se generará una designación nueva para dicho recurso.
Igualmente deberá preparar e interponer cuantos recursos sean procedentes, incluido el recurso de casación, siempre que pertenezca a dicho turno. Si no estuviera de alta en el turno de casación, debe comunicarlo al Tribunal, solicitando la suspensión de los plazos procesales y que se dirija oficio al Colegio de Abogados para que sea designado un nuevo profesional.
La defensa en vía de recurso, siempre que se interponga frente a resoluciones que pongan fin al procedimiento, implicará una nueva designa de oficio, que habrá de solicitarse expresamente al Departamento, adjuntando la resolución judicial por la que se tenga por presentado o impugnado el recurso y copia de la resolución de la que traiga causa.
El abogado/a habrá de efectuar su actuación en el procedimiento y jurisdicción para los que fue designado, con todos los incidentes y piezas que de él puedan derivarse.
El letrado/a viene obligado a terminar los asuntos para cuya defensa fue designado, hasta la finalización de la instancia, aún cuando solicite la baja en el Turno de Oficio, siempre que continúe en el ejercicio profesional, y la baja no fuera por enfermedad, maternidad, paternidad, o por dedicación exclusiva a otra actividad, debidamente acreditada.
Cuando el profesional designado estime que la pretensión que quiere hacer valer el interesado es insostenible y no venga obligado por imperativo legal a sostenerla, en el plazo de 15 días desde la designa deberá presentar informe jurídicamente motivado ante la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita o de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad Autónoma, según corresponda, acompañando la documentación y antecedentes facilitados por el interesado.
Los asuntos a turnar se agruparán, de acuerdo con el procedimiento a seguir, dentro de la siguiente relación de materias civiles: Turno General,,Turno Especial,Turno de Casación, Turno de Familia, Turno de Menores, Turno Mercantil, Turno Hipotecario y Turno Constitucional.
El letrado o letrada que solicite la incorporación en el Turno de Oficio podrá hacerlo inicialmente en una sola materia, que deberá ser aquella en la que acredite reunir los requisitos generales y específicos de formación establecidos en las presentes normas.
Cuando tenga una antigüedad de tres años en el Turno de Oficio, podrá solicitar su adscripción a una segunda materia y cuando alcancen una antigüedad mínima de 5 años podrán solicitar su adscripción en una tercera materia, siempre que en ambos casos acrediten reunir los requisitos generales y específicos de formación establecidos en las presentes normas.
Dentro de cada materia podrá solicitar la inscripción en los turnos que desee, siempre que cumpla con los requisitos de acceso a los mismos.
Para pertenecer al turno de violencia de género, además de reunir los requisitos de acceso establecidos en las presenten normas, los abogados/as deben estar y permanecer de alta en la materias penal, turno general y civil, turno de familia.
En las materias civil (turnos general, familia e hipotecario) y penal (turnos general, de investigados por V.G y de delitos leves), así como en las guardias de procedimiento abreviado y violencia de género, los letrados podrán adscribirse al ámbito territorial del partido judicial de Madrid y/o al de una de las siguientes zonas:
1a.- Móstoles – Navalcarnero – Alcorcón – Fuenlabrada 2a.- Getafe – Aranjuez – Leganés – Parla -Valdemoro
3a.- Torrelaguna – Colmenar Viejo – Alcobendas
4a.- San Lorenzo de El Escorial – Majadahonda – Collado-Villalba – Pozuelo de Alarcón.
En el Turno de Familia estarán incluidos los asuntos que se tramiten mediante procesos matrimoniales, uniones de hecho, de filiación, paternidad y maternidad, visitas de abuelos, así como el procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial.El profesional designado para un procedimiento por el turno de familia podrá interesar, con la conformidad del cliente, su nombramiento para aquellos procesos que resulten conexos, por razón de la materia, al inicialmente turnado.
El Turno de Menores comprenderá la defensa de los procesos que versen sobre la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores. Procesos para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción. Procesos sobre: tutela ordinaria, adopción, protección de derechos fundamentales de los menores, sustracción/ retención de menores, emancipación judicial, nombramiento de defensor judicial y autorización para venta de bienes, así como cuantas actuaciones pudieran derivarse de las previsiones contenidas la Ley Orgánica 1/96 de 15 de enero, sobre Protección Jurídica del Menor, modificada por la L.O 8/2015, de 22 de julio y la Ley 26/15 de 28 de julio, de modificación del sistema de protección de la infancia y adolescencia.
En el turno de violencia de género estarán incluidos todos aquellos asuntos cuyo origen directo o indirecto se halle en la violencia causada por los hombres frente a las mujeres y que provengan de aquellos quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia y cuya competencia venga atribuida a los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer, de Instrucción, Juzgado de Menores, Juzgados de lo Penal y de la Audiencia Provincial cuando conozca en Apelación.
Para poder pertenecer a dicho turno, el/la letrado/ a deberá estar dado de alta, previamente, en las especialidades de civil, turno de familia, y en materia penal, turno general.
La pertenencia al turno de violencia de género implica la prestación del servicio de guardia de veinticuatro horas. El/la letrado/ a a quien por el servicio de guardia le corresponda la defensa de una víctima de violencia de género, deberá prestar a la misma asesoramiento jurídico integral, así como iniciar de manera inmediata cuantas acciones procedan, de orden civil, penal, contencioso administrativo y social, y que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida, tanto en la zona de Madrid capital como en cualquiera de los partidos judiciales existentes dentro de la competencia territorial del Colegio y con independencia de la zona y especialidad en los que se encuentren de alta.
Este derecho y bajo igual asistencia letrada única, asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima.
El/la letrado /a que asista a la víctima deberá informarle de los derechos reconocidos por el artículo 2 g) de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
El abogado o abogada designada para la defensa está obligado a asumir personalmente el encargo profesional, que en ningún caso podrá delegarse en otro letrado/ a. La sustitución de un abogado o abogada de oficio por otro sólo podrá realizarse para actuación profesional concreta cuya práctica no resulte posible al primero. El/la abogado/a sustituto deberá pertenecer a la misma materia y turno que el sustituido.
Los abogados y abogadas a quienes corresponda una defensa por turno de oficio no podrán excusarse del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la misma sin un motivo personal y justo. La excusa se deberá justificar ante el Decano del Colegio y, admitida ésta, ponerlo en conocimiento del cliente y del órgano judicial que conozca del asunto.
En los supuestos en que finalmente se haya archivado, denegado o revocado mediante resolución firme el derecho a la asistencia jurídica gratuita, después de que el letrado/a hubiera realizado actuaciones profesionales con amparo en la esignación provisional, podrá solicitar de su cliente el pago de honorarios profesionales, informando de ello al Departamento de Turno de Oficio. En caso de resultar exitosa la reclamación, el Colegio podrá exigir al letrado el reintegro de las cantidades que, como consecuencia de la designación, se le hubieran abonado.
El abogado devengará la indemnización correspondiente a su actuación, una vez acredite documentalmente al Departamento de Turno de Oficio la intervención profesional realizada, en un 70 por 100 en los procesos civiles, incluidos los de familia, a la presentación de copia del auto, o en su caso, providencia de admisión a trámite de la demanda o teniendo por formulada la contestación de la misma. El 30 por 100 restante a la presentación de la copia de la sentencia o resolución que ponga fin al procedimiento.
En las transacciones extrajudiciales, se devenga el 75% de la indemnización correspondiente al procedimiento designado, presentando copia del acuerdo transaccional suscrito por el interesado, acreditando la intervención del letrado en la consecución del mismo.
El/la abogado/ a devengará la indemnización correspondiente a la tramitación de los recursos que haya interpuesto contra resoluciones que pongan fin al procedimiento para el que ha sido designado, siempre que pertenezca al respectivo Turno.
Para ello, habrá de comunicar al departamento de turno de oficio la interposición del recurso adjuntando la documentación acreditativa de su tramitación, y solicitar expresamente que se efectúe la oportuna designación.
La documentación para acreditar actuaciones o solicitar designaciones para recursos debe enviarse exclusivamente vía web utilizando firma electrónica, debiendo adjuntarse los archivos en formato pdf., jpg. o tiff.
La documentación acreditativa de la actuación profesional realizada ha de ser presentada en el colegio, dentro del plazo máximo de un mes natural, contado a partir de la fecha de su realización.
Se aplicará lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y en caso de discrepancia entre el Letrado y el cliente, ésta deberá ser resuelta por los Tribunales de Justicia, salvo que deseen someterlo a arbitraje o mediación.
Los Servicios de Orientación Jurídica y los abogados designados de oficio, informarán a sus clientes en los términos y casos en los que podrán rehabilitar su derecho a percibir honorarios.
REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 33.
- – El régimen disciplinario de los abogados y abogadas adscritos al turno de oficio, se regirá por las reglas establecidas con carácter general en el Estatuto General de la Abogacía Española, el Código Deontológico de la Abogacía, la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y los reglamentos que la desarrollan, así como las presentes normas reguladoras con las especialidades que a continuación se indican.
- – Sin perjuicio de las infracciones que puedan cometerse conforme a la referida normativa, en estas normas se regulan los siguientes incumplimientos específicos:
- – Infracciones leves:
- Acudir con retraso, sin previo aviso o justificación, a realizar actuaciones dimanantes de una guardia.
- No comunicar la renuncia a una guardia en los términos previstos en el artículo 25 de estas normas, salvo causa justificada.
- El retraso superior a tres meses, respecto del plazo establecido en las presentes normas para presentar las solicitudes de designación que derivan de las asistencias en guardia, junto con las solicitudes de asistencia jurídica gratuita.
- El incumplimiento del resto de obligaciones recogidas en las presentes normas, cuando no sea constitutivo de infracción grave o muy grave.
- – Infracciones graves:
- No estar disponible o localizable durante las horas del servicio de guardia, ni realizar las actuaciones que dimana de la misma sin causa justificada.
- La delegación de actuaciones derivadas de la designación, de la guardia o de la asistencia turnada a otro letrado o letrada, con la sola excepción de lo previsto en el artículo 26 de estas normas.
- El retraso superior a tres meses para el inicio del procedimiento en los órdenes civil, laboral, contencioso administrativo y penal como parte querellante, sin causa justificada.
- No comunicar al Colegio de Abogados el cambio de domicilio profesional, número de teléfono, correo electrónico o cualquier dato o circunstancia relevante que suponga una distorsión en el funcionamiento del servicio.
- No comunicar al Colegio el cobro de honorarios, tanto en caso de condena en costas a la otra parte, como del propio cliente cuando legalmente proceda, y el letrado/a haya solicitado o cobrado el pago colegial a través de la correspondiente justificación.
- La desatención de los requerimientos colegiales para tratar temas relacionados con las designaciones de turno de oficio, o la negativa a recoger notificaciones relativas a dicho particular, salvo en el caso de que el traslado sea como consecuencia de una queja deontológica.
- El abandono de la designación turnada, no iniciando las acciones de defensa encomendadas.
- – Infracciones muy graves:
- La falsedad en la justificación de asuntos de turno de oficio.
- Realizar actos que impidan o alteren gravemente el funcionamiento normal del servicio.
- Solicitar o percibir del cliente designado por turno de oficio honorarios o derechos que no corresponde que éste abone, de acuerdo con la normativa de justicia gratuita.
- La comisión de dos o más faltas graves en un periodo inferior a dos años.
- El abandono sistemático de las designaciones turnadas.
Artículo 34.
- Se establece, con independencia del régimen general, el siguiente régimen de sanciones en atención al tipo de falta cometida:
- Por la comisión de infracción leve se impondrá la sanción de apercibimiento por escrito, con constancia en el expediente personal del letrado en los términos establecidos estatutariamente.
- Por la comisión de infracción grave se impondrá la sanción de exclusión de los servicios de turno de oficio por un periodo comprendido entre 3 meses y un año.
- Por la comisión de infracción muy grave se impondrá la sanción de exclusión de los servicios de turno de oficio por un periodo comprendido entre un año y un día hasta tres años.
- – Para establecer la concreta sanción a imponer, se tendrá en consideración la existencia de perjuicio para el justiciable y para el servicio de turno de oficio, así como el reconocimiento de la infracción por parte del abogado. Se consideraran agravantes la reincidencia y la especial trascendencia de la infracción.
- – En la tramitación de las quejas de menor entidad podrá intervenir con carácter previo el servicio de mediación existente en el Colegio, tratando de resolver la demanda del justiciable sin necesidad de incoar expediente disciplinario.
- – Cumplida la sanción disciplinaria, bien general, bien específica, en los términos previstos en el Estatuto General de la Abogacía y en estas normas, el letrado o letrada afectada podrá solicitar el alta en el turno de oficio.
- – Las infracciones especificas de turno de oficio previstas en estas normas, tendrán los mismos periodos de prescripción que, en atención a su calificación, se establecen en el régimen general de infracciones contemplado en el Estatuto General de la Abogacía. El régimen previsto en el citado Estatuto General se aplicará también para la prescripción de las sanciones específicas de turno de oficio que se contemplan en estas normas y para su rehabilitación.
Artículo 35.
Iniciado expediente disciplinario a un abogado o abogada, si los hechos denunciados revistieran especial gravedad y se pudiera crear una situación e indefensión a los ciudadanos si se siguen realizando nuevas designaciones, la Junta de Gobierno podrá acordar, como medida cautelar, la baja provisional en el turno de oficio mientras dure dicho expediente y, en todo caso, por tiempo máximo de seis meses. No obstante, la referida medida cautelar, en atención a las circunstancias que concurran, podrá dejarse sin efecto en cualquier momento mediante resolución motivada.
Las presentes normas y los efectos que de las mismas se derivan, entrarán en vigor el día 1 de febrero de 2021.