NOTAS SOBRE NORMAS REGULADORAS TURNO DE OFICIO PARTIDO JUDICIAL DE MADRID

Establece el artículo 22 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, que los Colegios regularán y organizarán, a través de sus Juntas de Gobierno, los servicios de asistencia letrada y de defensa y representación gratuitas. Asimismo, el artículo 23 establece que los profesionales inscritos en los servicios de justicia gratuita, a los que se refiere esta Ley, desarrollarán su actividad con libertad e independencia de criterio, con sujeción a las normas deontológicas y a las normas que disciplinan el funcionamiento de los servicios colegiales de justicia gratuita. La Junta de Gobierno el 14 de Diciembre…