El artículo 608 de la LEC establece que «lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada«.
Lo dispuesto en este artículo, aunque solo mencione alimentos, es de aplicación también a la pensión compensatoria – Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección: 24, Nº de Recurso: 19/2012, Nº de Resolución: 716/2012, Fecha de Resolución: 18/06/2012-; y también de la Sección 22 en Auto de 26 de octubre de 2007 ( ROJ: AAP M 13021/2007 – ECLI:ES:APM:2007:13021A ): Tras la reforma operada en la LEC el nuevo artículo 608 en orden a la ejecución por condena a prestación alimenticia no establece distingos al respecto, regulando al efecto que lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos. En estos casos procede en el embargo la aplicación del artículo 608 de la LEC.
Sin embargo, otras Audiencias detentan el criterio de que por impago de pensión compensatoria no se excepciona el límite de embargo del 607 de la LEC. Por ejemplo el Auto de la sección 6 de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de 13 de enero de 2020 ( ROJ: AAP PO 23/2020 – ECLI:ES:APPO:2020:23A ): El artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece un supuesto de excepción a los límites del embargo de sueldos y pensiones que se establece en el artículo 607 de la misma norma cuando la ejecución proceda de sentencia se condene al pago de alimentos, supuesto en el que establece que el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.
En el presente caso la ejecución se despachó por el impago de una pensión compensatoria fijada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Código Civil, en una sentencia de disolución del matrimonio por divorcio. La pensión así establecida no tenía naturaleza alimenticia sino de compensación por el desequilibrio económico sufrido por uno de los cónyuges a consecuencia de la disolución matrimonial, conclusión a la que se llega si se consideran las circunstancias que conforme a la norma ya referida habían de considerarse para determinar su procedencia y fijar la cuantía, y se tiene en cuenta que al disolverse el matrimonio y desaparecer la relación conyugal cesa la obligación de darse alimentos al amparo del artículo 143 del Código Civil (en este sentido, s. T.S. 134/2014 de 25 de marzo, Rec. 1966/2012 ).
Al establecerse en el auto en el que se despachó ejecución para la satisfacción forzosa de la deuda por impago de la pensión compensatoria por divorcio el embargo de la pensión que por jubilación percibe el ejecutado sin establecer que habría de sujetarse a los límites del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se infringió tal norma, lo que ha de llevar a que ahora debamos restablecer su eficacia dejando sin efecto la traba en la forma en que se acordó.
El auto de la Audiencia Provincial de Sevilla, del 17 de julio de 2019 ( ROJ: AAP SE 1738/2019 – ECLI:ES:APSE:2019:1738A ), resuelve la apelación en el mismo sentido aue la de Pontevedra, recordando la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de Febrero de 21018, que enseña que la pensión de alimentos y la pensión compensatoria no participan de la misma naturaleza, ya que ambas pensiones obedecen a finalidades y causas distintas, si bien la pensión de alimentos busca solucionar el estado de necesidad de quien los acredita, la compensatoria tiende a corregir el desequilibrio que puede producirse como consecuencia de una ruptura matrimonial.