¿COMO SE ACREDITA LA SITUACIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO?

Señala el artículo 27 de la Ley 1/2004, relativo a las ayudas sociales, que la situación de violencia de género se acreditará de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de esta Ley.

La redacción actual del artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género, tras su reforma  operada por el Real Decreto-Ley  9/2018, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, establece que “Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este capítulo se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos. El Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, diseñaran, de común acuerdo, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha los sistemas de acreditación de las situaciones de violencia de género”.

El reconocimiento de la situación de violencia de género por  el Organismo, servicios sociales, servicios especializados, servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente permitirá a las mujeres maltratadas acceder a determinadas prestaciones socio-laborales sin necesidad de interponer denuncia o que exista sentencia judicial.

En cumplimiento de este artículo, el Gobierno y las Comunidades y Ciudades Autónomas aprobaron en la Conferencia Sectorial de Igualdad celebrada el 3 de abril de 2019 el modelo común para la acreditación de la situación de violencia de género y la relación de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida que en cada Comunidad y Ciudad Autónoma acreditan la situación de violencia de género. La relación de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida ha sido actualizada por las Comunidades y Ciudades Autónomas tras la Conferencia Sectorial de Igualdad celebrada el 17 de octubre de 2019.

Con carácter general, el desarrollo de la ayuda prevista por el art. 27 de la Ley se ha realizado por RD 1452/2005, de 2 de diciembre, modificado ligeramente por el RD 570/2011, de 20 de abril, y aplicado por la Orden SAN/23/2006, de 6 de septiembre y la Resolución de 6 de agosto de 2009. Como las Administraciones competentes para el pago de esta ayuda son las Comunidades Autónomas, es abundante la normativa autonómica dictada a este respecto; normativa que, en la mayoría de los casos, se limita a reiterar los términos de la normativa estatal. Así pueden citarse: Galicia (Resolución de 12 de diciembre de 2017); Cataluña (Decreto 80/2015, de 26 de mayo); País Vasco (Orden de 29 de octubre de 2014); Madrid (Orden 218/2013, de 13 de marzo); Andalucía (Decreto 3/2011, de 11 de enero); Extremadura (Orden de 30 de junio de 2008); Murcia (Orden de 10 de marzo de 2008); Valencia (Orden de 3 de mayo de 2007); Asturias (Decreto 90/2006, de 20 de julio); La Rioja (Orden 2/2006, de 31 de marzo); y Baleares (Decreto 46/2015,de 22 de mayo).

https://violenciagenero.igualdad.gob.es/informacionUtil/acreditacion/doc/RELACIONORGANISMOSRECURSOSSERVICIOSACREDITANTES.pdf

https://violenciagenero.igualdad.gob.es/informacionUtil/acreditacion/doc/MODELOCOMUNACREDITACIONVG.pdf

Leave a Reply

Your email address will not be published.Required fields are marked *