NATURALEZA DE LOS JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

Cabe preguntarse si los Juzgados de Violencia sobre la Mujer exclusivos -en adelante JVM- son un nuevo orden jurisdiccional, o una nueva clase de de órganos judiciales, o simplemente Juzgados de Instrucción o Mixtos especializados.

La pregunta tiene importancia entre otros a efectos de determinar sus competencias,  y a efectos gubernativos,  por ejemplo en cuanto a la pertenencia o no a una determinada Junta sectorial.

Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer fueron creados por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, encuadrados según su exposición de motivos en el orden penal.

Pero la STS Contencioso, sección 6, del 02 de marzo de 2020 ( ROJ: STS 734/2020 – ECLI:ES:TS:2020:734 ) entiende que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer son órganos mixtos, con competencias «en el orden penal» y » en el orden civil» del artículo 87 ter en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Lo que no hay duda es que constituyen una clase propia de órganos judiciales, por ello el artículo 211 de la LOPJ, señala que los JVM serán sustituidos por los Jueces de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción.

Conforme al artículo 170 de la LOPJ las Juntas sectoriales son una  reunión jueces misma población y mismo orden jurisdiccional, para proponer normas reparto, unificar criterios, coordinar prácticas procesales, y tratar asuntos comunes.

Está pendiente en este aspecto la adaptación del capítulo III (Juntas sectoriales), del Título III (Juntas de Jueces), del Reglamento 1/2000 de Órganos de Gobierno del PCGPJ, pues no prevé juntas de jueces de órganos judiciales especializados, aunque se vengan celebrando sin cobertura reglamentaria.

Así señala el artículo 63.1 del  Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno que formarán Junta sectorial separada los Jueces de lo Penal, los de lo Contencioso-Administrativo, los de Primera Instancia, los de Instrucción, los de Primera Instancia e Instrucción, los de lo Social, los de Menores, y los de Vigilancia Penitenciaria.

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