Ambas instituciones operan como mecanismos de cese del cargo de curador, pero difieren radicalmente en su naturaleza: la remoción es una sanción o constatación de inidoneidad (impuesta), mientras que la excusa es una dispensa legal (solicitada).
PARTE I. LA REMOCIÓN DEL CURADOR (Arts. 278 CC y 49 LJV)
- Causas Tasadas (Motivos de fondo) El curador será removido si incurre en alguna de las siguientes causas estrictas:
- Inhabilidad sobrevenida: Incurrir en causa legal de inhabilidad (ej. condena penal, conflicto de intereses) tras el nombramiento.
- Mal desempeño: Incumplimiento de los deberes propios del cargo (ej. no rendir cuentas o no respetar la voluntad del curatelado).
- Ineptitud notoria: Incapacidad manifiesta para el ejercicio.
- Quiebra de la convivencia: Problemas de convivencia graves y continuados con la persona a la que se presta apoyo (aplicable si conviven).
- Legitimación Activa Pueden instar la remoción:
- De oficio (la propia Autoridad Judicial).
- El Ministerio Fiscal.
- La persona con discapacidad (sujeta a curatela).
- Cualquier otra persona interesada.
- Procedimiento y Salvaguardas Procesales
- Cauce: Expediente de jurisdicción voluntaria.
- Comparecencia preceptiva: Se oirá obligatoriamente al curador, al posible sustituto, a la persona con discapacidad y al Ministerio Fiscal.
- Oposición: Si se suscita oposición en la comparecencia, el expediente se torna contencioso y se tramitará por los cauces del juicio verbal.
- Medidas Cautelares: Durante la tramitación, el Juez puede suspender al curador en sus funciones y nombrar un defensor judicial para que asuma el apoyo transitoriamente.
- Fallo/Resolución El Auto que declare la remoción apartará definitivamente al curador y procederá al nombramiento de un nuevo curador (salvo que sea más pertinente otra medida de apoyo), comunicándose de oficio al Registro Civil.
PARTE II. LA EXCUSA DEL CURADOR (Arts. 279 a 281 CC y 50 LJV)
- Causas de Excusa (Naturaleza del sujeto) El cargo de curador es obligatorio, pero la Ley admite excusa en supuestos tasados:
- Personas Físicas: Cuando el desempeño resulte excesivamente gravoso o entrañe grave dificultad.
- Personas Jurídicas Privadas (Fundaciones/Asociaciones): Cuando carezcan de medios suficientes o las condiciones del ejercicio no sean acordes con sus fines estatutarios.
- Entidades Públicas: PROHIBICIÓN ABSOLUTA. No concurrirá causa de excusa cuando el desempeño se haya encomendado a una entidad pública.
- Plazos de Caducidad (Esencial memorizar)
- Causa originaria: Debe alegarse en el plazo estricto de 15 días desde que se tuviera conocimiento del nombramiento.
- Causa sobrevenida: Podrá alegarse en cualquier momento durante el ejercicio del cargo.
- Procedimiento y Régimen Transitorio
- Cauce: Expediente de jurisdicción voluntaria con comparecencia (audiencia al excusado, al sustituto, a la persona con discapacidad y al Fiscal).
- Obligación de ejercicio ínterin: Mientras el Juez resuelve, el nombrado está obligado a ejercer su función.
- Consecuencia del abandono: Si no lo hace y se precisa apoyo, el Juez nombrará un defensor judicial. Si finalmente la excusa es rechazada, el excusado será responsable de todos los gastos ocasionados por dicho nombramiento sustitutorio.
- Especialidad Testamentaria (Art. 280 CC) Si el curador fue nombrado en atención a una disposición testamentaria y se excusa por cualquier causa, perderá lo que el testador le hubiere dejado en consideración a dicho nombramiento.
CASO AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, sección 6, del 03 de julio de 2023 ( ROJ: AAP PO 1195/2023 – ECLI:ES:APPO:2023:1195A ): La resolución declara que el expediente de remoción puede y debe tramitarse, sin esperar a la revisión general de medidas de apoyo, y fija criterios claros sobre legitimación, compatibilidad entre remoción y revisión ex Ley 8/2021 y correcta aplicación de las disposiciones transitorias y de la LJV.
Cuestiones técnicas que decide
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Procedencia del expediente de remoción
La Audiencia revoca el archivo por “carencia sobrevenida de objeto” acordado por la LAJ y confirmado por el Juzgado, ordenando dar trámite al expediente de remoción instado al amparo del art. 49 LJV. Considera que no es correcto remitir al promotor a un procedimiento de revisión de medidas de apoyo ex DT 5ª Ley 8/2021 para resolver sobre la idoneidad de la persona que ejerce el apoyo. -
Legitimación para pedir la remoción
La Sala parte del art. 49 LJV, que legitima a “cualquier persona interesada” para instar la remoción de tutor/curador, de modo que el hijo de la persona con discapacidad está legitimado para pedir la remoción aunque no lo esté para promover la revisión de medidas de apoyo ex DT 5ª Ley 8/2021. -
Compatibilidad entre remoción y revisión de medidas
Declara compatible tramitar el expediente de remoción y, en paralelo o posteriormente, el expediente de revisión de medidas previsto en la DT 5ª. Subraya que en el procedimiento actual no se está revisando “el tipo y extensión del apoyo”, sino “quién lo presta”, y que esta cuestión puede resolverse en el expediente de remoción sin esperar a la revisión global de apoyos. -
Interpretación de las disposiciones transitorias de la Ley 8/2021
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DT 2ª: los antiguos tutores de personas con discapacidad pasan a ser curadores representativos y ejercen su cargo conforme al nuevo régimen.
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DT 5ª: la revisión de medidas ya acordadas puede solicitarse en el plazo de un año por los sujetos legitimados, y de oficio o a instancia del MF en tres años, pero esa previsión no impide tramitar un expediente de remoción sobre la persona que ejerce el cargo.
La Sala rechaza que deba esperarse indefectiblemente a la revisión de apoyos (hasta tres años) para resolver sobre la remoción, porque ello dilataría injustificadamente la protección de la persona con discapacidad.
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Naturaleza del cargo tras la reforma
La Audiencia afirma que “no existe el cargo de tutor en la actualidad por ministerio de la Ley”; los antiguos tutores de personas con discapacidad son ahora curadores representativos. En consecuencia, el procedimiento versa realmente sobre remoción de curador representativo y eventual nombramiento de nuevo curador representativo, no de tutor. -
Alcance del art. 49 LJV y relación con la provisión de apoyos
La Sala utiliza el art. 49 LJV para justificar que, en el marco de un expediente de remoción, el juez puede remover al curador y nombrar un nuevo curador, sin necesidad de que ese nombramiento quede supeditado a la revisión general de apoyos. Vincula este criterio con el art. 42 bis b) LJV (no considerar oposición al nombramiento de la persona del curador como oposición al expediente de provisión de apoyos), como expresión de la separación entre el “qué apoyo” y el “quién lo presta”. -
Inaplicabilidad del art. 22 LEC tal como se utilizó
Se aprecia indebida aplicación del art. 22.1 LEC (carencia sobrevenida de objeto), porque la pretendida “satisfacción extraprocesal” no ha existido y el promotor no fue oído. La falta de audiencia al promovente sobre la supuesta carencia de objeto genera indefensión y vicia el procedimiento.
Criterios jurisprudenciales que sienta
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Separación conceptual entre tipo de apoyo y persona que lo presta
Fija que la revisión del “tipo” de apoyo (curatela, alcance, facultades) es objeto del procedimiento de revisión ex DT 5ª Ley 8/2021, mientras que la idoneidad de la persona que lo ejerce es cuestión propia del expediente de remoción ex art. 49 LJV. La oposición a la designación de la persona del curador no impide la continuidad del expediente de provisión/remoción, sino que será objeto de recurso, sin convertir el expediente en contencioso global sobre la medida. -
Prioridad del interés de la persona con discapacidad frente a dilaciones estructurales de la revisión
Niega que la revisión global de medidas pueda servir como “paraguas” para archivar o aplazar, durante hasta tres años, todas las peticiones de remoción relativas a apoyos previos a la Ley 8/2021. El interés de la persona con discapacidad exige resolver sin dilaciones innecesarias sobre la posible mala actuación o inidoneidad del actual curador representativo. -
Aplicación de la DT 2ª a los efectos de remoción y nombramiento
El cargo que se revisa y, en su caso, se remueve, es ya el de curador representativo por efecto automático de la DT 2ª, aunque la resolución originaria hablara de tutoría. En consecuencia, el nombramiento que eventualmente se acuerde tras la remoción será el de nuevo curador representativo, plenamente encajado en la nueva sistemática de apoyos. -
Garantías procedimentales en la apreciación de la carencia sobrevenida
Exige un escrupuloso respeto al trámite de audiencia del promotor cuando se pretende declarar la carencia sobrevenida de objeto ex art. 22 LEC; la decisión de archivo sin oír a quien sostiene la subsistencia del interés legítimo comporta nulidad por indefensión. -
Compatibilidad entre expedientes de jurisdicción voluntaria
Doctrina clara: es compatible continuar el expediente de jurisdicción voluntaria de remoción y, simultáneamente o después, abrir o proseguir el expediente de revisión de medidas de apoyo previsto en la Ley 8/2021. El órgano judicial debe articular ambos cauces de forma coordinada, pero sin sacrificar la tutela inmediata de la persona con discapacidad en lo relativo a la idoneidad de la persona que ejerce el cargo.