La STS 618/2022, de 21 de septiembre, aplica la presunción de ganancialidad a los fondos aportados a un plan de pensiones privativo del ex esposo. En el caso que resuelve, era pacífica la naturaleza privativa del plan de pensiones, pero se discutía si los fondos de los que se había nutrido eran gananciales.
La sentencia recuerda el rigor de la presunción de ganancialidad contenida en el art. 1361 CC, que implica que, para desvirtuarla no basta la prueba indiciaria, sino que es precisa una prueba expresa y cumplida. En este caso, la Audiencia había rechazado el reconocimiento del crédito contra el titular del plan porque no consideró acreditado que las aportaciones se hicieran con dinero ganancial.
Sin embargo, no es la esposa quien debía probar que las aportaciones se hicieron con dinero ganancial. Al contrario, era el esposo quien debía probar que no se hicieron con dinero ganancial. Por eso, se estima el recurso de casación y se declara que debe incluirse en el activo del inventario un crédito contra el esposo por las aportaciones realizadas a su plan privativo de pensiones durante la vigencia del régimen económico de gananciales.