La STS 224/2022, de 24 de marzo, actualiza los precedentes jurisprudenciales sobre la fórmula
aplicable para actualizar el importe de las cantidades que constituyan créditos de los
cónyuges frente a la sociedad de gananciales.
El art. 1364 CC establece que el cónyuge que hubiere aportado bienes privativos para los gastos o pagos que sean de cargo de la sociedad tendrá derecho a ser reintegrado del valor a costa del patrimonio común. En la liquidación de la sociedad de gananciales, el art. 1398.3 prevé como partida que integra el pasivo de la sociedad «el importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno
solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad».
Para resolver la duda sobre la fórmula aplicable para actualizar esas cantidades, el TS tiene en
cuenta que la actualización conforme al IPC es coherente con la exigencia legal de que el
reembolso del valor satisfecho a costa del caudal propio se haga mediante el reintegro de su
importe actualizado.
No estamos ante una deuda de dinero en que deba devolverse la misma cantidad de moneda para liquidar la obligación, sino de valor, en la que la prestación debida se manifiesta en un equivalente de poder adquisitivo.
La aplicación del IPC fijado por el Instituto Nacional de Estadística, se ajusta a la finalidad pretendida por la norma, como forma de actualización más específica y adecuada que atender al interés legal del dinero, ya que este se utiliza como un sistema de liquidación de daños y perjuicios.