PARTO SECRETO Y DONACION DE GAMETOS

El parto secreto tiene reconocimiento legal o es tolerado con diferentes variantes en varios países, como Francia, Italia, Luxemburgo,Austria, Alemania, Chequia, Túnez, Marruecos, Argelia o Rusia. En todo caso ha de tenerse en cuenta que cada estado legisla la filiación de manera particular y la regulación del acceso a la información sobre los orígenes de la persona es cambiante.

Los orígenes de esta práctica se remontan a Francia, en la época de Vicente de Paul, en el siglo XVII​ quien ideó la práctica de permitir el abandono de recién nacidos en las iglesias para evitar abortos, infanticidios y el abandono descontrolado de menores.

Existe una amplia controversia sobre la pertinencia del parto secreto no sólo entre los juristas, sino también entre los interesados en la defensa de la infancia y de los derechos humanos, con partidarios y detractores tanto en los países donde está autorizado como en los que no está legalizado.

La institución legal del parto secreto no es una forma moderna del antiguo sistema de inclusas, conocido modernamente como «baby hatch» -torniquete-.

El sistema de inclusas no presupone asistencia médica a la parturienta, puesto que en aquellos países que no reconocen el parto secreto como institución de derecho el personal sanitario tiene el deber legal de notificar la identidad de la progenitora.

En el sistema de inclusas la madre (o quien proceda) simplemente deposita el bebé en un lugar seguro donde es inmediatamente recogido por el personal encargado.

La particularidad del parto secreto legal es que puede realizarse bajo supervisión médica, puesto que el personal sanitario no tiene el deber legal de notificar la identidad de la progenitora.

El equivalente al parto anónimo no tiene reconocimiento legal en España desde la STS 5672/1999, de 21 de septiembre, Nº de Recurso: 2854/1994, Nº de Resolución: 776/1999. Con anterioridad a esa fecha, y sin que recibiera tal denominación, era posible ocultar la identidad de la madre tras el parto, en aplicación de una interpretación del art. 47 de la Ley del Registro Civil de 1957 y del art. 167 del Reglamento del Registro Civil de 1958.

En España en la inscripción registral del nacido, y en los términos y plazos que establece la legislación española, debe constar en todo caso la identidad de la madre si esta es conocida.

Pero  la Sentencia del TC 116/1999, de 17 de junio de 1999. Recurso de inconstitucionalidad 376/1989, contra la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, de Técnicas de Reproducción Asistida, en su totalidad, confirmaba la constitucionalidad del anonimato en el caso del donante de gametos que se mantiene en la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

El artículo 5 de la Ley 14/2006 determina la confidencialidad de la donación de gametos, que se realiza tras un contrato entre el donante y el centro autorizado para recibir la donación.

Es decir, la donación de esperma, óvulos o preembriones, de la reproducción heterónoma, será anónima, y deberá garantizarse la confidencialidad de los datos de identidad de los donantes por los bancos de gametos.

Sólo los hijos y las madres gestantes receptoras de los gametos y de los preembriones, tienen derecho a obtener información general de los donantes, pero que no incluya su identidad.

Excepcionalmente, señala el artículo 5.5 de la Ley 14/2006, podrá revelarse la identidad de los donantes, en circunstancias que comporten un peligro cierto para la vida o la salud del hijo o cuando proceda con arreglo a las leyes procesales penales. Dicha revelación tendrá carácter restringido y no implicará en ningún caso publicidad de la identidad de los donantes.

En los casos de reproducción asistida, en ningún caso, la inscripción en el Registro Civil reflejará datos de los que se pueda inferir el carácter de la generación -art. 7.2 de la Ley 14/2006-.

El Real Decreto 412/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen los protocolos obligatorios de estudio de los donantes y usuarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida y se regula la creación y organización del Registro Nacional de Donantes de Gametos y Preembriones con fines de reproducción humana señala que la donación de gametos y preembriones como actos voluntarios, altruistas, gratuitos y desinteresados, en ningún caso existirá retribución económica para el donante, ni se exigirá al receptor precio alguno por los gametos o preembriones donados.

Señala el art. 9 del anterior RD 412/1996 que: La información recogida en la historia clínica de usuarios de las técnicas de reproducción asistida, la correspondiente al proceso de selección de donantes, así como toda aquella información individualizada contenida en el Registro Nacional de Donantes de Gametos y Preembriones tanto en la Base Central como en los centros y servicios autorizados, serán recogidos, tratados y custodiados en la más estricta confidencialidad, debiendo producirse esta custodia conforme a lo dispuesto por la Ley General de Sanidad, en los artículos 2,5,7,19,20 y disposición final tercera de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida, y artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos Personales. Ello sin menoscabo de las condiciones de información establecidas por la Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida para los nacidos por la aplicación de estas técnicas y de las circunstancias extraordinarias de ruptura del deber de secreto expresamente establecidas por la Ley de Medidas Urgentes para la Salud Pública y por la propia Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida, en aquellos casos en que fueran de aplicación.

Los equipos biomédicos y la dirección de los centros o servicios en que trabajan incurrirán en las responsabilidades que legalmente correspondan si violan el secreto de la identidad de los donantes -art 18 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo-.

Es más, para cumplir esa premisa, en España tampoco está permitida la donación dirigida. Esto significa que un familiar directo como una hermana o una prima, no podrían donar óvulos a otra familiar.

La única casuística en la que se podría revelar la identidad de los donantes es como se ha indicado en casos excepcionales que supongan un peligro para la salud o vida del hijo o hija.

Por ejemplo, si fuese necesario conocer los antecedentes de salud de los padres para aplicar algún tratamiento o tomar una decisión médica relevante.

España es el país europeo en el que más se realizan tratamientos con donación de gametos, y existe una plataforma informática instaurada por el Servicio Nacional de Salud en la que se registra y se puede consultar toda la actividad asociada a las Técnicas de Reproducción Asistida de todos los centros de medicina reproductiva a nivel nacional. Se denomina SIRHA, que es el acrónimo de Sistema de Información de Reproducción Humana Asistida.

La Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida (BOE-A-2006-9292 Se abrirá en una ventana nueva ), establece la existencia de diversos registros en materia de Reproducción Humana Asistida (RHA):

  • Registro Nacional de Donantes de Gametos y Preembriones con fines de reproducción humanaConforme al artículo 5 de la Ley 14/2006, la donación de gametos y preembriones es un contrato gratuito, formal y confidencial concertado entre el donante y el centro autorizado.En este registro -RND- se consignarán los hijos nacidos de cada uno de los donantes, la identidad de las parejas o mujeres
    receptoras y la localización original de unos y otros en el momento de la donación y de su utilización.Registro Nacional de actividad y resultados de los centros y servicios de Reproducción Humana AsistidaEl Registro Nacional de actividad y resultados de los centros y servicios de RHA debe proporcionar información de la actividad de los centros en relación con el número de técnicas y para los que se encuentren autorizados, así como las tasas de éxito en términos reproductivos.
  • Registro de centros y servicios de Reproducción Humana AsistidaLa normativa española que transpone las Directivas Europeas en relación a las células y tejidos de aplicación humana es el Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos, y establece en el capítulo V la existencia del Registro de centros y unidades de obtención y aplicación de tejidos humanos y de establecimientos de tejidos.https://www.boe.es/eli/es/rdl/2014/07/04/9

El SIRHA  reúne y relaciona la totalidad de los registros en esta materia. Se trata de un sistema nacional y centralizado que, en una sola aplicación, unifica la información que estaba dispersa en los múltiples centros. No solo relativo a donantes y donaciones sino también a la actividad y resultados de estos centros.

El Consejo de Europa está planteando la exigencia del no anonimato de los gametos, a nivel europeo, ya que entra en conflicto con el derecho a la identidad de todas las personas nacidas gracias a estas técnicas.
El Consejo de Ministros el 30 de junio del 2021, dio el visto bueno al nuevo Real Decreto para la implantación del SIRHA. Un nuevo sistema de Información de Reproducción Humana Asistida que ponga fin al anonimato de los donantes de esperma y óvulos, y que limita el número de donaciones por persona.
Interesa el siguiente link:
https://cnrha.sanidad.gob.es/registros/home.htm

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