PAREJA DE HECHO Y TARJETA DE FAMILIAR COMUNITARIO

Encontrarse en situación de irregularidad desde el punto de vista de la residencia en España no es impoedimento para registrarse como pareja de hecho.

Uno de los requisitos imprescindibles para solicitar la inscripción de la pareja de hecho, es acreditar la identidad de los solicitantes. Este requisito se cumple presentando ante el funcionario encargado del registro de Parejas de Hecho competente, nuestro documento identificativo. Esto suele confundirse por parte de los extranjeros residentes en España, con la necesidad de presentar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE).

Sin embargo, para iniciar el trámite de Inscripción de Pareja de Hecho en el Registro es suficiente con presentar nuestro Pasaporte como documento de identidad.

Por lo tanto, lo que es necesario acreditar es un requisito de identidad no un requisito de regularidad. Esto significa que, a día de hoy, la gran mayoría de extranjeros en España pueden hacerse Pareja de Hecho. Y se podrá inscribir esa pareja, en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma correspondiente, con independencia de si se tienen o no se tienen los papeles.

Si es un ciudadano extracomunitario (argentino, ruso, pakistaní, boliviano, chileno, senegalés…) y se encuentra en situación irregular en España y es pareja de hecho de un español y se ha inscrito como Pareja de Hecho en el Registro y por lo tanto dispone del certificado que así lo acredite, podría regularizar su situación y acceder a la mencionada Tarjeta de Familiar de Comunitario de 5 años con derecho a residir y trabajar en España ya sea por cuenta ajena o cuenta propia.

Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero,  y Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009: Una vez hemos registrado la pareja de hecho cabe solicitar la Tarjeta Familiar Comunitaria.

Y obtendrás la concesión de la tarjeta comunitaria (que el ciudadano no europeo deberá solicitar).Esta tarjeta tiene una duración de 5 años.

Artículo 8 del Real Decreto 240/2007, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, establece que los miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo especificados en el artículo 2 del presente real decreto, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando le acompañen o se reúnan con él, podrán residir en España por un período superior a tres meses, estando sujetos a la obligación de solicitar y obtener una «tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión». …/…La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de su expedición, o por el período previsto de residencia del ciudadano de la Unión o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, si dicho periodo fuera inferior a cinco años.

Si te inscribiste como Pareja de hecho en un Ayuntamiento o en el Registro Público de una Comunidad  y obtuviste Tarjeta de Familiar de Comunitario al amparo del RD 240/2007, ten cuidado con los cambios de empadronamiento.

Los Ayuntamientosn pueden dar de baja del Registro a las Inscripciones de las Parejas de hecho cuando una de las partes o ambos se empadronan en otro municipio amparados en las normas reguladoras de funcionamiento de los Registros de Inscripción de las Parejas de Hecho. Lo mismo sucede si nos trasladamos de Comunidad Autónoma.

Algunos Ayuntamientos, como el de Barcelona, se amparan en que las normas reguladoras del funcionamiento del Registro Municipal de Uniones Civiles establecen como requisito necesario que los integrantes de la pareja estuvieran empadronadas en el municipio”.

El problema viene cuando solicitas la Nacionalidad o vas a renovar los “papeles” que te darás cuenta que desde hacía tiempo te habías quedado en situación irregular. ¿Por qué? Pues porque el RD 240/2007 en artículo 9 Apartado 4 a) dice textualmente:

“En el caso de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con un nacional de un Estado que no lo sea, éste tendrá obligación de comunicar dicha circunstancia a las autoridades competentes. Para conservar el derecho de residencia, deberá acreditarse uno de los siguientes supuestos:

Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España”.

¿Esto qué significa? Pues que si te cambias del Ayuntamiento –donde te inscribiste como Pareja de Hecho- antes de los 3 años y te empadronas en otro Ayuntamiento el Ayuntamiento donde te inscribiste dará de baja automática la Inscripción y por lo tanto, al no haber cumplido los tres años te habrás quedado en situación irregular salvo que hubieras modificado a Régimen General.

Muchas personas desconocen este supuesto y el problema viene cuando van a solicitar la Nacionalidad o la Tarjeta Permanente que es cuando, a la hora de aportar el Certificado de la Inscripción de la Pareja de Hecho se dan cuenta que había sido cancelada la inscripción y por lo tanto, salvo que se hubiera modificado a Régimen General, desde entonces se han quedado en situación irregular.

No es legal simular una unión estable para que el ciudadano extracomunitario pueda acceder a los “papeles” y cuando la policía, a instancia de la oficina de extranjeros o no, detecta este fraude, puede previo expediente sancionador proponer una multa, o podría investigar un posible delito que de lugar a una condena penal.

CASO OPERACIÓN MANZANILLA DE 2021

Entre 8.000 y 10.000 euros cobraba a ciudadanos magrebíes una red que acaba de ser desarticulada por regularizar su situación. Lo hacían mediante inscripciones irregulares en el registro de parejas de hecho y toda la trama la ha descubierto la Unidad contra las Redes de Inmigración y Falsedades Documentales (UCRIF) de la Brigada de Extranjería y Fronteras de la Comisaría de Policía de El Puerto de Santa María-Puerto Real, en la provincia de Cádiz.

Han sido detenidos un abogado, un empresario y una pareja de nacionalidades española y marroquí que se había inscrito como pareja de hecho. Esta semana, la operación ‘Manzanilla’ ha logrado desarticular por completo la red que se ha saldado con casi veinte detenidos, entre ellos una abogada española de origen marroquí que cobraba entre 8.000 y 10.000 euros a ciudadanos magrebíes en situación irregular bajo la promesa de conseguirles una estancia por tres años, necesaria para solicitar luego la situación de arraigo y regularizar su estancia en España. Lo hacían mediante inscripciones como parejas de hecho ficticias.

La trama estaba asentada en Sanlúcar de Barrameda, y desde allí, la abogada, que estaba colegiada en Cádiz, tenía un captador también de origen magrebí, aunque nacionalizado español, que se dedicaba a ofrecer los servicios de la abogada para regularizar ilegalmente la estancia de los ciudadanos y ciudadanas marroquíes.

La labor de investigación policial de la UCRIF que lidera la inspectora Raquel Díez ha sido ardua porque además de ser una unidad modesta, debe cruzar datos de tres administraciones: el padrón municipal, que depende de los ayuntamientos; el registro de parejas de hecho, que depende de la Junta de Andalucía, y por último, la solicitud de documentación de residencia legal para el extranjero en la Subdelegación de Gobierno. Durante varios meses, desde octubre del pasado año, los investigadores de la UCRIF se centraron en la comprobación de la efectiva convivencia de las presuntas parejas, así como de la obtención de la documentación probatoria de las falsedades documentales. El modus operandi es sencillo, y según fuentes policiales, «no tiene ningún control posterior sobre si los empadronados viven realmente en el domicilio que acreditan, ni tampoco con los contratos de alquiler que se pueden presentar, que pueden ser falsos, y luego nadie se ocupa de verificarlo».

Todo se destapó, efectivamente, al cruzar los datos. Al menos ocho parejas de distinta nacionalidad habían acudido a empadronarse al Ayuntamiento de Sanlúcar indicando como domicilio un bloque de viviendas en el que no vivía ninguno de ellos, y que era propiedad de una promotora, cuyo titular está encartado en la causa. Además, también se habían llegado a empadronar en el domicilio del captador. La mayoría de los españoles que han participado son chicas, pero también hay algún hombre. «Son todos muy jóvenes, solo tenían que firmar, no tenían antecedentes, y sí necesidades económicas», indican fuentes de la investigación.

El captador recibía entre 1.500 y 2.000 euros por cada pareja. Luego era la abogada la que se encargaba de cumplimentar el resto de las gestiones administrativas, como inscribirlos en el registro de parejas de hecho. Pero antes, las parejas debían pasar una entrevista personal, juntos y por separado, en la que no haya contradicciones y que evidenciase que, efectivamente, ambos se conocían muy bien. Tanto, como para formalizar su relación como pareja de hecho.

La entrevista, obviamente, «estaba preparada», y al pasarla, la abogada se dirigía a la Junta de Andalucía a inscribirlos como Pareja de Hecho. El requisito es indispensable para luego acudir a la Oficina de Extranjeros en la Subdelegación de Gobierno para el último trámite, que era solicitar la tarjeta de residencia de familiar de la Unión Europea, con una validez de tres años, prorrogables.

Tras detectar que 16 personas figuraban empadronadas en un mismo lugar en el que no vivían, que todos se habían registrado como parejas de hecho y que algunos integrantes de nacionalidad marroquí ya tenían sus solicitudes de Tarjeta de Residencia e incluso la misma tarjeta de la Subdelegación, solo hubo que tirar del hilo y todos apuntaron hacia el captador.

Los presuntos delitos eran dos: uno, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y el otro, un delito de falsedad documental. Durante los interrogatorios, el captador se derrumbó y decidió que no iba a cargar solo con todo lo que se le venía encima: declaró que trabajaba por el encargo de una abogada, y que ésta cobraba «entre 8.000 y 10.000 euros a cada marroquí». La Policía Nacional la considera el cerebro de la trama delictiva. «Además, viajaba con mucha frecuencia a Marruecos». Los investigadores consideran que tanto abogada como captador se aprovechaban de sus orígenes para ganarse la confianza de los ciudadanos marroquíes en situación irregular.

La letrada solicitaba a su contacto la búsqueda de un ciudadano o ciudadana española para regularizar a un extranjero que solicitaba sus servicios jurídicos y ella era quien finalmente participaba personalmente como abogada y representante legal en las formalizaciones documentales necesarias, tanto en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz como en el Registro de Parejas de hecho de la Junta de Andalucía. La mujer fue citada en las dependencias de la Brigada de Extranjería de Puerto Real donde compareció con un abogado particular. Las pruebas eran aplastantes. La mujer acabó siendo detenida como presunta autora de los delitos de falsedad documental y un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

CASO DELEGACIÓN DE EXTRANJERÍA EN LEGANÉS

SAP, Penal sección 17 del 10 de junio de 2021 ( ROJ: SAP M 7480/2021 – ECLI:ES:APM:2021:7480 )

Sentencia: 325/2021  Recurso: 58/2021

Ponente: ELENA MARTIN SANZ

«Se declara expresamente probado que el acusado, Jeronimo, mayor de edad y carente de antecedentes penales a la fecha de los hechos, entre los meses de mayo a diciembre de 2015 ofreció a cambio de dinero a los también acusados Isidoro y Julián, mayores de edad y carentes de antecedentes penales, ayudarles a obtener el permiso de residencia de familiares de ciudadanos de la Unión Europea, y a tal efecto, elaboró volantes falsos de empadronamiento a nombre de Luis Carlos, Tamara, Isidoro y Zaira, como supuestos residentes en el inmueble sito en la AVENIDA000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Getafe, y a nombre de Amadeo e Armando como supuestos residentes en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM003, NUM004 de Getafe. Igualmente, preparó y facilitó a Isidoro y a Julián certificados falsos de inscripción en el registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid con Zaira y Visitacion. Del mismo modo, intervino en la preparación y elaboración de certificados falsos de inscripción en el registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid a nombre de Gerardo y su supuesta pareja de hecho Camila, Armando y su supuesta pareja de hecho María Rosa, Luis Carlos y su supuesta pareja de hecho Tamara, Cesar y su supuesta pareja de hecho Trinidad, y Amadeo y su supuesta pareja de hecho Vanesa. En toso los casos las solicitudes se presentaron con los documentos falsos en la Delegación de extranjería en Leganés (Madrid) no consiguiéndose en ninguno de los casos la obtención del permiso de residencia.

Por su parte, los acusados Isidoro y Julián, con conocimiento de que se acompañaban documentos falsos, presentaron solicitudes de residencia de de familiares de ciudadanos de la Unión Europea en la Delegación de extranjería de Leganés, no llegando a lograr su propósito.

Ratifica la condena del Juzgado de lo Penal nº 08 de Madrid, de 4 de noviembre de 2020,  que contenía el siguiente fallo:

Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Jeronimo como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial de los artículos 392.1 y 390.1.1º y 2º y 74 en concurso medial con un delito intentado continuado contra los derechos de los ciudadanos extranjeros de los artículos 318 bis, 74 y 16 del código Penal a las penas de tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que resulten impagadas, y por el delito intentado continuado contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, la pena de tres meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; todo ello con imposición de las costas procesales devengadas a su instancia, y

Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Isidoro y a Julián como autores responsables de un delito de falsedad documental de los artículos 392.1 y 390.1.1º y 2º del Código Penal a las penas de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de cinco euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que resulten impagadas; todo ello con imposición de las costas procesales devengadas a su instancia».

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